Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial dependencias municipales

En sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada en fecha 14 de agosto de 2012 se resolvieron las alegaciones presentadas y se aprobó definitivamente el texto íntegro de la modificación de determinados aspectos del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias municipales, aprobada inicialmente en sesión plenaria ordinaria de fecha 14 de junio de 2012 y expuesta al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de fecha 21 de junio de 2012.

Por el presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones aprobadas para su entrada en vigor.

1.1.1. Eliminar el segundo apartado del epígrafe b) relativo a “…o permanentes de carácter intermitente”, referente a mercadillo ambulante semanal y cajeros automáticos con acceso desde la vía pública. Además, se modifica el factor corrector de aprovechamiento (FCA) de este apartado b), el cual pasaría del 2,5 al 1,2. Así dicho apartado b) quedaría en los siguientes términos:

“b) Aprovechamiento de carácter temporal (superior a un mes): se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, los puestos de helados, puestos informativos, churrerías, puestos de castañas o frutos secos.

Factor corrector de aprovechamiento (FCA): 1,2.”

1.1.2. Por otro lado se crea un nuevo apartado f), que quedará redactado en los siguientes términos:

“f) Aprovechamientos permanentes de carácter intermitente: se distinguen dos categorías:

f.1) Intermitentes propios: se incluirán en este apartado aquellas ocupaciones de carácter intermitente cuando la ocupación se produzca efectivamente por el sujeto pasivo de la tasa, como ocurre, entre otros casos, con el mercadillo ambulante semanal.

Factor corrector de aprovechamiento: 1,2.

Coeficiente corrector mercadillo ambulante semanal: 0,1 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Será de aplicación a la tasa de OVP con mercadillo ambulante semanal el coeficiente corrector del 0,1 hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de compensar la excesiva subida que ha sufrido dicha tasa la entrada en vigor de su nueva ordenanza fiscal reguladora a partir del 1 de enero de 2012 y, especialmente, para incentivar y apoyar la actividad comercial que dicho colectivo viene desarrollando en este municipio.

f.2) Intermitentes impropios: se incluirán en este apartado aquellas ocupaciones de carácter intermitente cuando la utilización del dominio público no se produzca por el sujeto pasivo de la tasa, sino por personas ajenas a este, pero con las que mantenga una determinada relación jurídica, escapando del control del sujeto pasivo la intensidad del uso de la ocupación que se pueda realizar como sucede, entre otros casos, con los cajeros automáticos con acceso desde la vía pública.

Factor corrector de aprovechamiento (FCA): 2,5.

Constante de superficie estimada para cajeros automáticos:

K = 1,5 m ´ 2 m = 3 metros cuadrados.”

1.2.1. Añadir al artículo 5.d) de la ordenanza fiscal el siguiente párrafo:

“— Factor corrector de aprovechamiento del salón de actos del Centro de Actividades Educativas (FCA): 6.

El espacio destinado a la cesión será el patio de butacas, escenario, camerinos y el espacio comprendido entre el salón de actos y los camerinos.

Si por las características de la actividad a realizar se requiriese técnico de sonido, sus honorarios serán abonados según cuota de mercado.

El horario en el que se desarrollará la actividad solicitada deberá de coincidir con el normal de apertura del centro, siendo este de lunes a viernes, de ocho a veintidós horas. El tiempo máximo de ocupación de este espacio será de siete horas, que corresponderá a un día.

En caso de autorizar la cesión fuera del horario mencionado anteriormente, se deberá abonar el coste de personal necesario para la apertura del centro.

A la utilización por asociaciones culturales, sociales, centros escolares, asociaciones de padres y madres, etcétera sin ánimo de lucro se aplicará un factor corrector de aprovechamiento de 3.”

En Valdemoro, a 14 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga, PA, el alcalde en funciones, Manuel Salguero Cornejo.

(03/28.521/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-53