Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Padrones fiscales

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local han sido elaborados y aprobados, por distintos decretos del concejal de Hacienda de fecha 1 de agosto de 2012, los padrones anuales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto de actividades económicas y del padrón adicional de la tasa por la prestación del servicios integral de recogida de residuos sólidos urbanos, todos ellos correspondientes al presente ejercicio 2012.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tales padrones anuales municipales se hallarán expuestos al público en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General, ubicado en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones anuales deberá realizarse desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre (ambos inclusive) del presente año 2012.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias que se mencionan en los recibos de los tributos, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 3 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones, primer teniente de alcalde, José Javier Hernández Nieto.

(02/6.738/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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