Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

OTROS ANUNCIOS

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Incoación expediente

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del destinatario de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2012, se ha tomado la resolución del tenor literal siguiente:

“Visto el expediente de restauración de la legalidad urbanística que se tramita en este Ayuntamiento, en relación con la acumulación de vertidos y el depósito de residuos de materiales de construcción y demolición, cuyo titular del terreno es don Sergio Fayos González, con documento nacional de identidad número 7247355-D.

Visto que la acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural se está realizando sin la correspondiente licencia urbanística.

Visto el informe de Secretaría de fecha 10 de mayo de 2012.

Visto el informe de los servicios técnicos que, en síntesis, señala que se está realizando la indicada actividad sin la correspondiente licencia municipal.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, tal y como se establece en los artículos 194 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los actos y usos del suelo que se están desarrollando sin la correspondiente licencia urbanística.

Segundo.—Ordenar la paralización de vertidos de residuos de construcción y demolición, así como el depósito de los mismos en la parcela 263 del polígono 13 del término municipal de Ribatejada, cuyo titular del terreno es don Sergio Fayos González, con documento nacional de identidad número 7247355-D. Asimismo, como medida provisional complementaria se procederá al precinto de la señalada parcela.

Tercero.—Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que se ha procedido a requerir al interesado la suspensión inmediata del acto, conforme dispone el artículo 193.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Requerir al interesado para que en un plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta resolución, presente solicitud de legalización del uso del suelo realizado.”

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

Transcurrido el plazo de los dos meses sin que se haya presentado proyecto de legalización de la actuación, si se deniega la legalización o si de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulta la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, se procederá a costa del interesado a la reposición de las cosas al estado anterior, incluida la demolición o, en su caso, reconstrucción, así como a la imposición de sucesivas multas coercitivas.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su interposición, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Ribatejada, a 17 de julio de 2012.—La secretaria, María del Carmen García Román.

(02/6.576/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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