Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

29
Modificación organización y estructura Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Acuerdo de 14 de agosto de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de enero de 2012 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adscribir directamente al titular del Área de Gobierno la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, fundamentado en su condición de órgano superior y en la perspectiva global atribuida a los titulares de las Áreas de Gobierno, para fijar, conforme al artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los objetivos del Área, sus planes de actuación, la evaluación de su ejecución y el control de eficacia, manteniéndose inalteradas el resto de las competencias directivas y de coordinación atribuidas de manera específica al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a la citada empresa municipal.

Por otro lado, se atribuye a la Dirección General de Control de la Edificación, en materia de licencias urbanísticas, la tramitación y resolución de la solicitudes respecto de las actuaciones de las sociedades mercantiles locales y sociedades de economía mixta municipales, fundamentado en la especial relevancia de sus actividades de gestión directa o indirecta de servicios públicos competencia del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se precisan las competencias de esta Dirección General en materia de coordinación y asesoramiento con los Distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de agosto de 2012, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda”, queda redactado en los siguientes términos:

«El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1. Secretaría General Técnica.

2. Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana.

2.1. Dirección General de Revisión del Plan General.

2.2. Dirección General de Planeamiento.

3. Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

3.1. Dirección General de Control de la Edificación.

3.2. Dirección General de Gestión Urbanística.

4. “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.»

Dos. En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Control de la Edificación”, se añade una nueva letra n) en el apartado 1 y se modifica el ordinal 2.o de la letra a) del apartado 1.1.1, que quedan redactados en los siguientes términos:

“n) Coordinar y asesorar la actuación de los Distritos en las materias que sean competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.”

“2.o Respecto de actuaciones de las sociedades mercantiles locales y sociedades de economía mixta municipales.”

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 14 de agosto de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/28.485/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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