Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-28
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Acuerdo de 14 de agosto de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias en materia de adquisición e instalación de mobiliario urbano en determinados polígonos industriales, y se delegan en el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 29 de marzo de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. En particular, en el artículo 12.1.2 se delegaron en el director general de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental todas las competencias referidas a la adquisición, instalación, renovación, conservación y demás actuaciones en relación con el mobiliario urbano.
También por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de 2012 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. A esta Área de Gobierno está adscrito el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. En los estatutos del citado organismo, en concreto en su artículo 2, se establece que su finalidad es la gestión de políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, con un enfoque prioritario de reequilibrio territorial a través de la realización de actuaciones en el ámbito de las infraestructuras empresariales, el fomento de la innovación, el fomento de la competitividad de las Pymes y el espíritu emprendedor, y en general, todas aquellas actuaciones que puedan resultar favorables para el desarrollo económico y el reequilibrio socioeconómico de la ciudad.
Asimismo, en el artículo 3 de los citados estatutos se establece que dicho organismo, para el cumplimiento de sus fines, colaborará con otras administraciones y entidades para incrementar y mejorar las infraestructuras empresariales de la ciudad de Madrid.
En consecuencia, mediante el presente acuerdo se atribuyen al Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende las competencias precisas para que pueda realizar los fines que tiene encomendado, así como ejercer las competencias conferidas por sus estatutos, en relación con la adquisición e instalación de elementos de mobiliario urbano normalizado MU-216 de los polígonos de “Las Mercedes” y “Julián Camarillo”, en el Distrito de San Blas y polígonos industriales del Distrito de Vicálvaro.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque las competencias relativas a la adquisición e instalación de mobiliario urbano en determinados polígonos industriales de la ciudad de Madrid previamente delegadas en el director general de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de agosto de 2012, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en materia de mobiliario urbano en el director general de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental en el artículo 12.1.2 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Dicha avocación comprenderá, única y exclusivamente, las competencias precisas para la adquisición e instalación de elementos de mobiliario urbano normalizado MU-216 de los polígonos de “Las Mercedes” y “Julián Camarillo”, en el Distrito de San Blas y polígonos industriales del Distrito de Vicálvaro.
Segundo.—Delegar las competencias avocadas en el apartado primero en el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, que serán ejercidas de conformidad con sus estatutos.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 14 de agosto de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
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