Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

171
Procedimiento 1 de 2012

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de modificación de medidas número 1 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia de 17 de mayo de 2011, autos número 22 de 2010, promovidos por doña Benigna Dalila Sanhueza Luengo, representada por la procuradora de los Tribunales doña Olga Muñoz González, contra don Feliciano Fanjul Jiménez, declarado en rebeldía en esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Benigna Dalila Sanhueza Luengo, contra don Feliciano Fanjul Jiménez, debo declarar y declaro la modificación de la sentencia de 17 de mayo de 2011, recaída en autos de procedimiento de medidas paternofiliales 22 de 2010. Y en su virtud, debo acordar y acuerdo, modificar la indicada sentencia en la que no se incluyó disposición alguna acerca del uso y atribución de la vivienda familiar, procediendo a atribuir el uso de la vivienda familiar sita en la calle Castillo de Simancas, número 2, noveno-2, de Madrid, a favor de la demandante y su hijo menor de edad.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la LEC.).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0042/11, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de mitificación de sentencia a don Feliciano Fanjul Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, en Madrid a 31 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/28.492/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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