Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-162
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Aguilar Sánchez, contra la empresa “Inversiones y Adquisiciones Madrid-Lisboa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 19 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Miguel Aguilar Sánchez, frente a “Inversiones y Adquisiciones Madrid-Lisboa, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.277,97 euros de principal, más la de 255,59 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Fernando Sanz Durán, frente a “Soft 21”, por la cantidad de 2.581,02 euros de principal, más 258,10 euros de intereses moratorios y 516,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones y Adquisiciones Madrid-Lisboa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.758/12)