Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-46

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Modificación ordenanza

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de limpieza urbana y gestión de residuos.

Tras su exposición al público no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente la modificación de la referida ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA URBANA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

DISPOSICIONES GENERALES

Esta Ordenanza tiene por objeto, de una parte, la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos para conseguir las adecuadas condiciones de higiene y estética urbana y, de otra, el fomento de la reutilización y el aprovechamiento para su posterior reciclaje de los residuos urbanos.

Título i

Limpieza de la red viaria y otros servicios

Capítulo i

Personas obligadas a la limpieza

Art. 1.- La limpieza de la red viaria pública (calles, avenidas, plazas, glorietas, tanto de tránsito rodado como peatonal) y la recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por el Servicio Municipal competente con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el propio Ayuntamiento.

Art. 2.- La limpieza de las aceras, calles u otros espacios de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad siguiendo, en su caso, las directrices que dicte el Ayuntamiento, para conseguir unos niveles de limpieza adecuados.

Art. 3.- Estarán obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, a mantener limpios los patios de luces o cualesquiera otras zonas comunes, conforme a sus normas estatutarias o acuerdos tomados al efecto por las respectivas juntas o asambleas.

Art. 4.1.- La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano y no estén incluidos en el artículo anterior corresponderá igualmente a la propiedad.

Art. 4.2. El incumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos no exime de proceder al vallado de los mismos.

Capítulo II

Actuaciones no permitidas

Art. 5.1.- Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, como colillas, cáscaras de frutas, restos de frutos secos, papeles, bolsas, envases, envoltorios o cualesquiera otro desperdicio similar. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines, u otros espacios libres públicos, y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, como los anteriormente mencionados utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

Art. 5.2 .- Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación ejercida sobre las papeleras, como pueda ser el hecho de moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 6.- Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos y de forma especial:

a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite u otros líquidos.

b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos (rebusca), produciendo su dispersión o dificultando su recogida.

c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

d) La venta directa por parte de los dependientes de los comercios y tiendas que permanezcan en el interior o exterior del establecimiento, a clientes situados en la vía pública a través de ventanas, mostradores y salientes instalados en la fachada.

e) La utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de carrocerías, los electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento de los vehículos en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos correspondientes.

f) Causar daños al mobiliario urbano.

g) El depósito de desechos o residuos domésticos, así como de materiales procedentes de obras, tierras o escombros, en las papeleras situadas en la vía pública.

Art. 7.1.- No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que suponga repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos.

Art. 7.2.- Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o espacio contraria a lo establecido en el número anterior, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquéllas en cuyo favor, se haga la misma.

Art. 7.3.- Quedará dispensada la propaganda electoral, durante períodos legalmente habilitados, y aquellos otros de especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.

Capítulo III

Medidas respecto a determinadas actuaciones

Art. 8.1.- Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

Art. 8.2.- La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, o elementos semejantes, así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

Art. 8.3.- Los titulares de dichos establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de venta de lotería nacional, estancos, oficinas bancarias o similares deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias. La recogida de los residuos acumulados en las mismas se efectuará por el Servicio Municipal competente, toda vez que por los referidos titulares se depositen en los recipientes normalizados en bolsas herméticas.

Art. 9.1.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo con observancia de las normas que para tales actividades establezca la Ordenanza de Circulación para el término municipal, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

Art. 9.2.- Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Art. 10.1.- El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos.

Art. 10.2.- Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones o autocares, siendo responsables de la infracción sus propietarios.

Art. 11.- Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartonaje, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte, usando lonas o mallas y evitar así que a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento caiga sobre la vía pública parte de los materiales transportados. Asimismo, antes de salir de las obras habrán de lavarse los bajos y, ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que se ensucien las vías públicas.

Art. 12.1.- Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones apertura o tapado de calas, y, sin perjuicio del estricto cumplimiento de otras normas aplicables, los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente amontonados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones y vehículos.

Art. 12. 2.- En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizarse para su almacenamiento en la vía pública contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización.

Art. 13.- Con independencia de lo estipulado al respecto por la normativa específica aplicable, las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y, espacios públicos, además de llevarlos atados y cumplir los demás requisitos de la ordenanza correspondiente , deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. En caso necesario, para que evacuen dichas deyecciones, deberán llevarlos a alguna de las áreas dispuestas a tal efecto, o si esto no fuera posible, deberán recoger el desecho y depositarlo en un contenedor o papelera debidamente envuelto en bolsa plástica que deberá anudarse convenientemente.

TÍTULO II

Limpieza de edificaciones

Art. 14.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

Art. 15.1.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y no obstante, si ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.

Art. 15. 2.- Idénticas precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como para el riego de las plantas instaladas en los mismos.

Art. 16.1.- Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen la higiene y la estética de la ciudad, queda prohibido:

a) Colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, o similares.

b) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los emplazamientos autorizados al efecto.

Art. 16. 2.- Se consideran separadamente como actos sancionables las actuaciones contrarias a lo dispuesto en el punto anterior, en relación con los anuncios o carteles de cualquier contenido fijados en inmuebles o demás lugares prohibidos.

Art. 17.- Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegada de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio Municipal competente, que procederá a su limpieza con cargo a la persona que resulte responsable de tal acto.

Art. 18.- Durante los períodos electorales legislativos y aquellos otros de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

TÍTULO III

Retirada de residuos sólidos urbanos

Capítulo I

Normas generales

Art. 19.- “Residuos Sólidos urbanos o municipales” (RSU) son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. También tendrán la consideración de residuos urbanos los procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, o asimilables; Animales domésticos muertos, muebles, enseres voluminosos y vehículos abandonados; Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Art. 20.1.- Queda terminantemente prohibido el vertido indebido o incontrolado de todo tipo de residuos sólidos reseñados en el artículo anterior.

Art. 20.2.- La recogida de residuos sólidos será establecida por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia y horarios que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos y usuarios.

Art. 21.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a su retirada, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal deberá, responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 22.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de RSU, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

Art. 23.- Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, y a juicio del Servicio Municipal competente, pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá el cumplimiento de la normativa específica en vigor.

Capítulo II

Residuos domiciliarios

Art. 24.- Se entiende por residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos comerciales que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.

Presentación y recogida

Art. 25.1.- La presentación de los residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en bolsas de plástico (nunca basura a granel) que sean resistentes a la rotura, y perfectamente cerradas y depositadas en los recipientes normalizados que en cada caso señale el Ayuntamiento de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio correspondiente.

Art. 25.2.- En los contenedores sólo se verterán residuos sólidos urbanos y, por tanto, quedan excluidos los líquidos, escombros de forma masiva, enseres voluminosos o mobiliario en desuso, o animales muertos.

Art. 25. 3.- No se presentará o depositará ningún material en combustión.

Art. 25.4.- Se evitarán los desparramamientos de residuos y la acumulación de los mismos alrededor de los recipientes normalizados.

Art. 25. 5.- Los recipientes normalizados no se cambiarán de sitio sin la correspondiente autorización municipal previa. Esta operación, en todo caso, se realizará el Servicio Municipal competente.

Art. 25.6.- Los productores o poseedores de residuos urbanos que por sus características puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, vienen obligados a proporcionar al Ayuntamiento una información detallada sobre su origen, cantidad y características.

Art. 25.7.- Si por el Ayuntamiento se estimase que los residuos urbanos presentan características que los hacen peligrosos o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, el productor o poseedor vendrá obligado, con carácter previo a la recogida, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a depositarlos en la forma y lugar adecuados.

Art. 25.8.- En los casos regulados en los párrafos precedentes, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a sus poseedores a gestionarlos por si mismos.

Art. 26.- En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúe mediante recipientes herméticos, suministrados por el Ayuntamiento, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa o negligencia.

Separación de residuos en origen y recogida selectiva de envases y embalajes

Art. 27.1.- El Ayuntamiento pondrá al alcance del usuario, en todo el municipio, o en sectores o zonas determinadas, diferentes tipos de contenedores, de manera que por el usuario se pueda presentar por separado un determinado tipo de residuo que sea susceptible de aprovechamiento o segregación, como papeles, cartón, vidrios, briks, envases metálicos (latas), plásticos, pilas, o cualquier otro.

Art. 27.2.- Será objeto de sanción colocar fuera de estos recipientes todos estos tipos de residuos de carácter reciclable o aprovechable.

Art. 27.3.- Los residuos deben depositarse en los contenedores específicos que a tal fin se encuentran distribuidos en el casco urbano. Teniendo en cuenta los diferentes contenedores para el depósito de botellas y envases plásticos, los embalajes de papel-cartón así como los periódicos, revistas, o papel en general, y las pilas botón y las alcalinas o salinas, que tienen la consideración de residuos peligrosos, deben depositarse también de forma selectiva en los contenedores especiales que a tal efecto se encuentran distribuidos en el casco urbano de Pinto.

Art. 27. 4.- Las tiendas y comercios minoristas que dispongan de pequeños contenedores para el acopio de pilas, podrán solicitar del Ayuntamiento la retirada periódica de las pilas recogidas en dichos establecimientos. También podrán solicitar el suministro de dichos minicontenedores normalizados.

Capítulo III

Residuos industriales

Art. 28.1.- Se consideran residuos industriales los generados por las empresas comerciales o industriales dentro de su actividad comercial o industrial.

Art. 28.2.- Los Residuos Industriales pueden ser “asimilables a urbanos”, entrando a formar parte de esta categoría los residuos de los comedores de las fábricas y otros de naturaleza similar como puedan ser los envases. Estos residuos deben ser presentados para su recogida por el Servicio Municipal competente.

Art. 28.3.- Se consideran Residuos Industriales “Inertes” los provenientes del sector de la construcción y derribo de edificios, así como de obras civiles (movimientos de tierras, vaciados o excavaciones) Estos residuos de carácter no domiciliario (obras mayores ) deben ser trasladados por los propios titulares de las obras o sus transportistas hasta las escombreras debidamente diseñadas y acondicionadas a tal efecto.

Art. 28.4.- Residuos Industriales de carácter “peligrosos” son aquellos que tienen en su composición una o varias sustancias que les confieren características de peligrosos, en atención a los riesgos que puedan suponer para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Estos residuos deben ser entregados a un Gestor Autorizado para su correcto transporte y eliminación.

Art. 29.- Los residuos industriales, cualquiera que sea su naturaleza y, en cumplimiento de la normativa autonómica y estatal aplicables, llevarán un registro en el que deberá constar el origen, cantidad (cada vez que se entrega al gestor), características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito dentro de la instalación industrial. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por personal municipal acreditado para ello, levantándose acta de la inspección realizada.

Art. 30.1.- Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondiente autorización autonómica, indicándose a la vista de la naturaleza y características de los mismos el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

Art. 30.2.-- Cuando los residuos industriales sean de carácter tóxico o peligroso, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados o transportados por gestores autorizados, bajo la específica autorización autonómica, mediante vehículos especialmente acondicionados para ello.

Art. 30.3 .- Son residuos peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, (o en clasificaciones que puedan establecerse en reglamentaciones posteriores) así como los recipientes y envases que los hubieren contenido.

Art. 30.4.- Para aquellos residuos industriales que sean aprovechables o reciclables y, aun pudiendo considerarse como asimilables a urbanos por su naturaleza físico-química, no lo sean debido a su gran volumen o cantidad producida en el ámbito industrial o comercial (embalajes de papel-cartón, cartonajes, plásticos, maderas, palets, viruta o recortes metálicos, chatarra) los industriales o establecimientos comerciales (supermercados, grandes superficies) los entregarán de forma periódica a recuperadores o gestores autorizados. En ningún caso se depositarán sobre la vía pública o se colocarán junto a los contenedores de RSU al objeto de que sean retirados por el Servicio Municipal de Basuras.

Capítulo IV

Sección Primera

Residuos urbanos especiales, tierras y escombros, residuos vegetales, vehículos abandonados, muebles y enseres y objetos inútiles, animales muertos, otros residuos

Art. 31.- Se prohíbe depositar en la vía pública y en lugares. no permitidos cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra.

Art. 32.1.- Se prohíbe depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios cualquier tipo de tierra o escombro en cantidad superior a 0,01 metros cúbicos o su equivalente en peso de 60 kilogramos.

Art. 32.2.- Las cantidades de escombros procedentes de obras domiciliarias, cuyo volumen esté comprendido por encima de la cantidad anterior, serán retiradas por el particular debiendo ser destinados a vertedero de residuos inertes (escombrera) o al Punto Limpio más próximo.

Art. 32.3.- Para obras mayores se estará a lo dispuesto en el artículo 28.3.

Art. 33.1.- Los residuos y materiales de los artículos anteriores sólo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir la normativa específica.

Art. 33.2. Cuando los contenedores estén llenos de escombros se procederá a su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. A estos efectos los materiales depositados en estos contenedores no podrán rebasar, en ningún caso, el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito previo pago del coste a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

Sección segunda

Muebles, enseres y objetos inútiles

Art. 34.1.- Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria.

Art. 34.2.- Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán del Servicio Municipal competente o el usuario podrá, si lo prefiere, llevar los enseres referidos al Punto Limpio más próximo.

Sección tercera

Vehículos abandonados

Art. 35.1.- A efectos de esta ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se consideran vehículos abandonados aquellos o sus restos que por signos exteriores no sean aptos para circular, por carecer de alguno de los elementos necesarios, o que, aun contando aparentemente con la totalidad de éstos, tanto sus evidentes señales de deterioro, como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

Art. 35.2.- Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de los medios pertinentes en orden al ornato urbano.

Art. 36.- Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstos en el Código de la Circulación, con previo conocimiento de la Policía Local, el Servicio Municipal competente o entidad en quien se delegue, procederá a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes, y espacios libres públicos, siempre que por los signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono.

La retirada y deposito de vehículos abandonados se realizara con cumplimiento de las normas administrativas que sean de aplicación.

Art. 37.- Se consideran residuos urbanos los vehículos abandonados, siendo de aplicación la normativa estatal o autonómica vigente para la imposición de las sanciones que correspondan.

Sección cuarta

Animales muertos

Art. 38.1.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Art. 38.2.- La sanción por incumplimiento de esta norma, será independiente por las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Art. 39.- Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través de los Servicios Municipales competentes, que procederán a su recogida, transporte y eliminación.

Art. 40.- La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, adjuntando el correspondiente certificado veterinario.

Sección quinta

Otros residuos

Art. 41.1.- Se incluyen en este epígrafe cualesquiera otros residuos no señalados específicamente entre los especiales o aquellos que, procediendo de actividades comerciales, exijan una recogida, transporte o tratamiento selectivo, por razón de las condiciones anormales en que los mismos pudieran encontrarse.

Art. 41.2.- Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de alimentos deteriorados, conservas caducadas o similares, están obligados a entregar tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información sea necesaria tener presente a fin de que se pueda efectuar una correcta eliminación.

Art. 41.3.- También se consideran dentro de este grupo de residuos, los residuos vegetales que se originen en labores jardineras como puedan ser la poda de árboles y arbustos o perfilado de setos, así como la hojarasca que se produzca en jardines privados de podas procedentes de fincas particulares o comunidades de vecinos. La recogida de éstos se hará por el servicio correspondiente, previo aviso y contacto con el Ayuntamiento (deberá comunicarse al Servicio municipal competente con anterioridad el volumen aproximado y la fecha aproximada del vertido); queda terminantemente prohibido arrojarlos en terrenos públicos o privados.

Art. 41.4.- La presentación de los residuos vegetales, para su recogida, deberá hacerse mediante bolsas normalizadas y cerradas. Cuando el particular o las comunidades tengan concluidas las podas, y los restos estén metidos en bolsas, comunicarán al servicio correspondiente la disponibilidad para la retirada de residuos.

Art. 41.5.- Entre la recogida de la poda y el transporte, las bolsas se mantendrán dentro de la propiedad, quedando prohibido depositarlas en la vía pública.

Art. 41.6.- Cuando en un domicilio particular se generen residuos que por analogía con los que se detallan en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952 / 1997, (o en clasificaciones que puedan establecerse en reglamentaciones posteriores) puedan considerarse como de carácter tóxico o peligroso (aceite de motor, aceite vegetal, aerosoles, baterías, escombros en cantidad de hasta 60 kg o 0,01 metros cúbicos, electrodomésticos, ordenadores, frigoríficos, fluorescentes, medicamentos, metales, PVC, pinturas, disolventes, radiografías) éstos deberán ser trasladados hasta el punto limpio más próximo.

Art. 42.- Residuos clínicos.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación así como a lo estipulado en el Decreto 83/1999, de 3 de Junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Capítulo I

Normas generales

Art. 43.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente ordenanza, en relación con la materia contenida en la misma.

Art. 44.1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se deba responder .

Art. 44.2.- Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 45.1.- Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Art. 45.2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes.

Art. 46.1.- Se considerarán infracciones leves:

En Limpieza Urbana

a) La falta de limpieza de las calles particulares y otros espacios libres del mismo carácter.

b) No mantener limpios los patios de luces o cualesquiera otras zonas comunes.

c) Arrojar a la vía pública fuera de las papeleras instaladas a tal fin, todo tipo de residuos, como colillas, cáscaras de frutas, restos de frutos secos, papeles, bolsas, envases, envoltorios o cualesquiera otros desperdicios similares.

d) Lavar o limpiar vehículos en vías y espacios públicos.

e) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos (rebusca), produciendo su dispersión, dificultando su recogida, o ensuciando la vía pública.

f) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

g) La venta directa por parte de los dependientes de los comercios y tiendas que permanezcan en el interior o exterior del establecimiento, a clientes situados en la vía pública a través de ventanas, mostradores y salientes instalados en la fachada.

h) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

i) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.

j) Causar molestias a los transeúntes o al vecindario o ensuciar la vía pública como consecuencia de la limpieza doméstica (balcones o terrazas) o del riego particular de elementos vegetales.

k) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamiento autorizados.

En la Gestión de Residuos

a) El depósito de desechos o residuos domésticos, así como de materiales procedentes de obras, tierras o escombros, en las papeleras situadas en la vía pública.

b) Entregar los residuos sólidos a cualquier persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal.

c) En relación con los recipientes herméticos y contenedores normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; desplazarlos de su posición preestablecida por el servicio municipal competente sin la debida autorización, sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.

d) Depositar fuera de los recipientes colocados a tal efecto tanto aquellos residuos de carácter reciclable como aquellos de carácter general, siempre y cuando haya espacio en los contenedores mencionados.

e) No presentar al Servicio Municipal los residuos domiciliarios en bolsas herméticas o verter dichos residuos a granel.

f) Depositar en los contenedores de basura residuos de carácter líquido, escombros o tierras en forma masiva (más de 0,01 metros cúbicos o su equivalente en peso de aproximadamente 60 kg.), enseres voluminosos, o animales muertos.

g) Producir desparramamientos y/o su acumulación alrededor de los contenedores.

h) Depositar residuos de carácter reciclable (papel-cartón, vidrio, envases de plástico y metálicos, o cualquier otro) en lugar distinto a los contenedores específicos que en cada caso corresponda.

i) Depositar residuos de carácter orgánico o putrescible fuera de los contenedores destinados a su acopio (contenedores verdes). Se evitará especialmente depositar estos residuos en los contenedores amarillos destinados a acoger únicamente envases.

j) Sacar a la vía pública tanto los residuos de naturaleza orgánica como los de carácter reciclable cuando no haya contenedores dispuestos a tal fin.

Art. 46.2.- Se consideran infracciones graves.

En Limpieza Urbana

a) La reincidencia de infracciones leves.

b) No mantener limpios los solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano o no urbano.

c) No tener vallados los solares y otros terrenos de propiedad particular que se hallen situados en suelo urbano.

d) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.

e) La utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de carrocerías, los electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento de los vehículos en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos correspondientes.

f) Causar daños al mobiliario urbano.

g) Manipular las papeleras, como pueda ser el hecho de moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

h) No cumplir con la obligación de mantener limpio el espacio en que desarrollen su actividad los quioscos o puestos autorizados en la vía pública.

i) No cumplir con la misma obligación por parte de los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, o similares así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

j) No instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias los titulares de dichos establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de venta de lotería nacional, estancos, oficinas bancarias, o semejantes.

k) Realizar actos de propaganda mediante reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etcétera, que ensucien los espacios públicos.

l) No limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, una vez terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

m) Omitir las operaciones de limpieza de calzada y /o aceras por parte del personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos.

n) No cubrir con lona o malla apropiadas los vehículos que transportan tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartonajes, papeles o cualquier otra materia similar y evitar así que a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento caiga sobre la vía pública parte de los materiales transportados.

ñ) No proceder al lavado de los bajos y, ruedas de los vehículos, antes de salir de las obras con el fin de impedir que se ensucien las vías públicas.

o) No proceder a la limpieza de las deyecciones de los perros u otros animales domésticos.

p) No evitar que las deyecciones líquidas o sólidas de un animal doméstico (perros, gatos, etc.) se viertan desde terrazas o balcones a las viviendas situadas por debajo de aquellos.

q) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.

r) No cumplir con la obligación de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de la profesión o actividad mercantil que se desarrolle en un inmueble o establecimiento.

En Gestión de Residuos

a) La reincidencia de infracciones leves.

b) No retirar en el plazo establecido (24 horas después de la terminación de los trabajos ), los escombros (o contenedores conteniéndolos) procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros y materiales de construcción, sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales.

c) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

d) Abandonar cadáveres de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.

e) Depositar sobre la vía pública residuos vegetales sin introducirlos en bolsas y no entregarlos al Ayuntamiento

f) Verter basuras y escombros en solares y terrenos del término municipal.

g) Carecer de un lugar propio para el almacenamiento de residuos, aquellos establecimientos o locales comerciales que, o bien, diariamente produzcan residuos en cantidad superior al volumen que puede almacenarse en un contenedor o recipiente normalizado o bien, por la naturaleza de su actividad (pescaderías, carnicerías, galerías alimentación) no deban mantener fuera de sus dependencias y sin refrigeración los desechos generados.

h) No adoptar las medidas necesarias con carácter previo a su recogida a fin de reducir o eliminar las características de peligrosidad o dificultad en la gestión de los residuos.

i) No mantener los particulares o industrias en buen estado de uso y limpieza los contenedores de residuos urbanos que sean de su propiedad.

j) Depositar los industriales o los particulares Residuos de carácter tóxico o peligroso destinados al acopio de Residuos Urbanos.

k) Depositar los particulares residuos domésticos de carácter tóxico o peligroso (se incluyen las pilas, medicamentos, etc.), en aquellos contenedores destinados únicamente al acopio de RSU de naturaleza orgánica (putrescible) o reciclable.

Art. 46. 3.- Se considerarán infracciones muy graves:

a) Reincidencia en faltas graves.

b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la debida autorización municipal.

c) Carecer del libro de registro de residuos industriales o no mostrarlo al personal municipal debidamente acreditado, así como el vertido incontrolado de éstos.

d) No entregar al Ayuntamiento los desechos a que se refiere la sección quinta así como no proporcionar la información necesaria para que se pueda efectuar su correcta eliminación.

e) No proporcionar información detallada al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos cuando éstos por sus peculiaridades puedan producir problemas en su transporte, recogida, valorización o eliminación, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

f) Verter las empresa constructoras o entidades comerciales, escombros, tierras o basuras de forma incontrolada.

g) Verter indebidamente o depositar sobre la vía pública residuos industriales o comerciales de naturaleza reciclable o no entregarlos a un recuperado debidamente autorizado.

Capítulo ii

Sanciones

Art. 47.1 Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza en materia de limpieza urbana y residuos sólidos serán sancionadas de la forma siguiente,

1.- Infracciones leves, serán sancionadas con multa hasta 750 euros.

2.- Infracciones graves, serán sancionadas con multa hasta 1.500 euros.

3.- Infracciones muy graves, serán sancionadas con multa hasta 3.000 euros.

4.- Además se imputará al causante del vertido los gastos originados por la recogida.

Art. 48.1.- Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales domo naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, así como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

Art. 48.2.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

Queda derogada expresamente la Ordenanza Reguladora sobre Protección de Espacios Públicos, en Relación con su Limpieza y Retirada de Residuos, que se publicó en el BOCM nº 67, de 20 de Marzo de 1991 y que fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pinto con fecha 11 de enero de 1991.

Así como cualquier otra anterior que se oponga o contradiga lo estipulado en esta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 13 de agosto de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/28.520/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-46