Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Modificación ordenanza

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2012 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora sobre depósitos, transportes y vertidos de materiales de obra, tierra y escombros.

Tras su exposición al público no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente la modificación de la referida ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA SOBRE DEPÓSITOS, TRANSPORTES Y VERTIDOS DE MATERIALES DE OBRA, TIERRA Y ESCOMBROS

Este Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, establecen la Ordenanza sobre depósito, transporte y vertido de materiales de obra, tierras y escombros, que se regulará por la presente Ordenanza.

TÍTULO I

Artículo 1.1

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, dentro de la esfera municipal, de las actividades dirigidas a:

a) Depósito de materiales destinados a la construcción y obras en la vía pública.

b) Depósito y vertido de escombros y desechos de todo tipo de obra.

c) Traslado de los productos procedentes de demoliciones y vaciados de tierras.

d) Vertido en terrenos apropiados de tierras y escombros.

2. Se excluye de la presente regulación el transporte y vertido de productos que no sean inertes.

Artículo 2

Se entiende por depósito cualquier tipo de acumulación de material originado o destinado a una obra, sea cual sea el volumen y tiempo de esta acumulación.

Artículo 3

Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras en cantidad mayor a 0,3 metros cúbicos (30 litros).

Artículo 4

1. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas.

2. El depósito a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en contenedores instalados al efecto por el interesado, previa licencia solicitada en el Ayuntamiento, determinando éste el lugar de ubicación del mismo. También podrán permanecer en cualquier otro recipiente cerrado que el titular de la licencia de obra, instalada en el momento, debiendo ser retiradas antes de las doce horas de su depósito. Los escombros y tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras habrán de eliminarse por los interesados en vertedero público o privado instalado en este municipio o en otro término municipal.

3. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción, bordillos de aceras, ladrillos, cemento, etcétera, salvo en aquellos supuestos en que se tenga concedida la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública, almacenándose en contenedores o recipientes adecuados para los mismos.

Artículo 5

En toda autorización municipal para obras de urbanización, construcción, reforma, vaciado o derribo, se solicitará igualmente la licencia de vertido de todos los productos procedentes de aquellas obras y el volumen estimado de las mismas.

El lugar de vertido será propuesto por el solicitante de la autorización, siempre y cuando el contenedor o vertedero esté legalmente autorizado.

Los servicios municipales podrán indicar el lugar de vertido y la obligatoriedad de su utilización.

TÍTULO II

Artículo 6

Para realizar la actividad de recogida de tierras y escombros procedentes de obras efectuadas en el término municipal de Pinto y su transporte a vertedero público o privado instalado en el mismo o en otros términos municipales, será preciso obtener licencia municipal.

Artículo 7

La licencia indicada en el artículo anterior se otorgará a la persona física o jurídica titular de la obra, siendo ésta presentada en cualquier momento a requerimiento de la autoridad municipal.

Artículo 8

Los titulares de las obras, así como los constructores de las mismas, para el transporte y vertido de tierras y escombros deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Una vez solicitada licencia de obra por el titular de la misma, deberá solicitarse “licencia de vertido”, en la cual se indicará el tipo de residuos y el lugar de vertido.

b) Una vez concedida la licencia de obra al titular de la misma, se le adjuntará la concesión de la licencia de vertido.

c) Dicha licencia estará todo el tiempo en poder del transportista de los residuos, quien lo presentará a la entrada del vertedero legalmente establecido. La cual, una vez diligenciada por el personal vigilante de la presente, será devuelta al transportista (o conductor).

d) Una copia del vale utilizado se entregará al titular de la licencia de obra, quien a su vez la mantendrá en la obra, cuya exhibición podrá ser requerida por la autoridad municipal.

e) Otro ejemplar quedará en poder del encargado del vertedero, quien indicará el volumen de vertido, a fin de que por el correspondiente departamento de este Ayuntamiento, se proceda a realizar el control de los vertidos.

TÍTULO III

Vertedero de tierras y escombros

Artículo 9

Se denomina vertedero de tierras y escombros a la superficie de terrenos que por sus características topográficas y de situación pueden ser utilizadas para la recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción.

Artículo 10

Los vertederos de tierras y escombros serán municipales cuando su instalación y funcionamiento se realizan por el propio Ayuntamiento, bien directamente o por concesión.

TÍTULO IV

Control y sanción

Artículo 11

Los servicios municipales competentes controlarán el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

La policía municipal, autoridades competentes en materia de medio ambiente y los ciudadanos en general podrán denunciar los actos que se estimen como presuntas infracciones de la presente Ordenanza.

Artículo 12

Toda persona que realice vertidos fuera de los lugares autorizados estará obligada a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado. Asimismo estará obligada a la limpieza del área vertida y la reparación de los desperfectos causados, si los hubiere.

En la misma responsabilidad incurrirá la entidad o empresa por cuenta de la que aquél actúa.

En caso de incumplimiento de este deber y con independencia de las sanciones a las que hubiese lugar, el Ayuntamiento podrá actuar mediante ejecución sustitutoria. Siendo requerido por vía de apremio el coste de dicha acción.

Artículo 13

1. Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados por el Alcalde con multas, dentro de los límites señalados por la Ley de Bases de Régimen Local y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar.

2. Especialmente serán sancionadas las siguientes infracciones:

a) Verter basura y escombros en solares y terrenos del término municipal no autorizados por la preceptiva licencia de vertido.

b) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros y materiales de construcción sin utilizar contenedores, o sin la correspondiente licencia de ocupación de vía pública.

c) No cubrir las tierras y materiales transportados con la correspondiente lona.

d) Ensuciar la vía pública o los elementos urbanísticos de la misma durante las operaciones de carga, transporte y vertido, caso de no proceder a la limpieza inmediata.

e) Verter o colocar las tierras y materiales en lugares no autorizados, siendo subsidiariamente responsable el propietario de los terrenos o solares.

f) Verter materiales que por su composición puedan ocasionar perjuicio a la seguridad o salubridad pública.

g) No retirar los contenedores en el plazo establecido.

h) Bachear los caminos con vertidos de escombros, así como modificar su estructura con cualquier tipo de maquinaria o verter en los mismos cualquier tipo de material.

Artículo 14

En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo siguiente, se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurren.

Artículo 15

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondiente, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza, en materia de depósito, transporte y vertido de tierras y escombros, serán sancionados en la forma siguiente,

a) Verter o colocar las tierras y materiales en lugares no autorizados, 1.000 euros y 300 euros por cada día que transcurra sin retirarlo o sin usar los servicios de contenedores.

b) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma materiales de construcción, 1.000 euros y 300 euros por cada día que transcurra sin retirarlos, ni depositarlos en el contenedor instalado al efecto.

c) Verter basura y escombro en solares, 600 euros.

d) Ensuciar la vía pública por no cubrir las tierras o materiales transportados con una lona, 300 euros.

2. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, el órgano competente podrá imponer las sanciones previstas por las leyes vigentes.

3. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones de las mismas materias en los doce meses anteriores.

Artículo 16

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como sujeto pasivo de la multa y persona obligada al pago el constructor o propietario de la obra. Cuando la norma incumplida sea de los relativos a los vertidos, será responsable directo la persona que efectúa materialmente el vertido, así como la empresa o persona para la que trabaja, y será responsable subsidiario el propietario de la obra de la que procede el material vertido, así como el titular del solar o finca que con una acción pasiva consiente dicho vertido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. El contenido de la presente Ordenanza será revisado a los tres años de su entrada en vigor.

Segunda. Se faculta expresamente al Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 13 de agosto de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/28.517/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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