Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-151
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Cecilio García Martín y don Alfonso Layos Soriano contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 338 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 345 de 2012
En Madrid, a 25 de julio de 2012..—Vistos por el magistrado-juez de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-338 de 2012, seguidos a instancias de don Cecilio García Martín y don Alfonso Layos Soriano, que comparecen asistidos de la letrada doña María Dolores Garrido Ayala, y de la otra, como demandadas, “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Cecilio García Martín y don Alfonso Layos Soriano, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes, con condena a la demandada al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:
A don Cecilio García Martín: 29.735,16 euros (quinientos ochenta y ocho días).
A don Alfonso Layos Soriano, 24.691,92 euros (quinientos diecisiete días).
Se condena, asimismo, a la demandada por el concepto de salarios adeudados al importe respectivo de 6.819,73 euros y 6.005,53 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
Se absuelve a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0338/12 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 26 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.594/12)