Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 630 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 630 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Muriel Ángela Toledo Pastenes, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Sociedad 13 Consultores, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Muriel Ángela Toledo Pastenes, debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal con una base reguladora de 69,40 euros/día, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Sociedad 13 Consultores, Sociedad Anónima”, a abonar la cantidad de 390,15 euros en concepto de diferencias salariales por la prestación de incapacidad temporal durante el período del día 17 de septiembre de 2011 al día 30 de octubre de 2011, con obligación de anticipio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad 13 Consultores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.921/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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