Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 1.000 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2011, sentencia número 345 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blasco Robledo, don Daniel Herranz Sánchez, don Carlos Uceda Millán, don Carlos Herrero Izquierdo, don Fernando Pontón Moreno, don Javier Feijoo Herranz, don Carlos Domínguez Domínguez y don Alejandro García Nicolás, contra doña Isabel Marote Barrado, “Natura Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni Di Monti, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte, en su pretensión principal, la demanda formulada por don Carlos Blasco Robledo, don Daniel Herranz Sánchez, don Carlos Uceda Millán, don Carlos Herrero Izquierdo, don Fernando Pontón Moreno, don Javier Feijoo Herranz, don Carlos Domínguez Domínguez y don Alejandro García Nicolás, contra doña Isabel Marote Barrado, “Natura Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni Di Monti, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a la empresa “Natura Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, doña Isabel Marote Barrado, “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni Di Monti, Sociedad Limitada”, al pago de las mensualidades de salarios devengadas y adeudadas a los demandantes con anterioridad a la sucesión, en concreto, los salarios de los meses de julio y agosto de 2010, excepto en el caso de don Carlos Domínguez Domínguez, al que se le adeudan cinco mensualidades de salarios anteriores a ese mes de agosto, sobre la base de las cuantías mensuales siguientes:

1) A don Carlos Blasco Robledo: 2.147,15 euros (dos mensualidades).

2) A don Daniel Herranz Sánchez: 815,78 euros (dos mensualidades).

3) A don Carlos Uceda Millán: 1.193,40 euros (dos mensualidades).

4) A don Carlos Herrero Izquierdo: 802,91 euros (dos mensualidades).

5) A don Fernando Pontón Moreno: 713,08 euros (dos mensualidades).

6) A don Javier Feijoo Herranz: 738,90 euros (dos mensualidades).

7) A don Carlos Domínguez Domínguez: 1.180 euros (cinco mensualidades).

8) A don Alejandro García Nicolás: 738,90 euros (dos mensualidades).

Y condeno solidariamente a doña Isabel Marote Barrado, “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni Di Monti, Sociedad Limitada”, al abono de los diecisiete días de salarios del mes de septiembre de 2010 sobre la misma base mensual de los salarios anteriormente declarados.

Absolviendo a las empresas demandadas de las restantes pretensiones contenidas en la demanda y de las relativas al abono de los intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280210002011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280210002011, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Marote Barrado, “Natura Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni Di Monti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-134