Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-124
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario de lo social del número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Nikolay Ivanov Dimitrov y don Tihomir Petrov Todorov, don Mihail Stoyanov Mihaylov, contra “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 409 de 2011, se ha acordado notificar a “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, la sentencia número 276 de 2012, de fecha 28 de junio de 2012 siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 25 de julio de 2012.
Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta la notificación a la parte demandada, notifíquese a la misma cautelarmente, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Sentencia número 276 de 2012
En Madrid, a 28 de junio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Mihail Stoyanov Mihaylov, don Nikolay Ivanov Dimitrov y don Tihomir Petrov Todorov, y de otra, como demandados, “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Mihail Stoyanov Mihaylov, don Nikolay Ivanov Dimitrov y don Tihomir Petrov Todorov, contra “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:
A don Mihail Stoyanov Mihaylov: 9.308,87 euros.
A don Nikolay Ivanov Dimitrov: 9.093,46 euros.
A don Tihomir Petrov Todorov: 9.308,87 euros.
Más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 25 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/27.766/12)