Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 108 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2012-A, seguido a instancias de don Antonio Vargas Martín-Torres, contra la empresa “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2012 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Extinguir la relación laboral que unía a las partes y se condena a la empresa “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor las siguientes cantidades:

Indemnización: 3.926,48 euros.

Salarios de tramitación: 15.955,20 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y adviértase que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado y, para ello, todo aquel que no sea un organismo público ni tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, debe consignar como depósito 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 64, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.768/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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