Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 1.039 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.039 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Rivas Martín, don Enrique Castellano Torrejón, don César de la Cruz Rueda, don José Luis Maroto García y doña María Díaz García, contra Fondo de Garantía Salarial y “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Castellano Torrejón, don César de la Cruz Rueda, don José Luis Maroto García, doña María Díaz García y don Sergio Rivas Martín, contra la empresa “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, y don David López Estebaranz (administrador concursal), y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan, a abonar a los actores las sumas siguientes por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora para cada uno de ellos:

A don Enrique Castellano Torrejón: 1.713,77 euros.

A don César de la Cruz Rueda: 971,40 euros.

A don José Luis Maroto García: 1.510,03 euros.

A doña María Díaz García: 1.502,49 euros.

A don Sergio Rivas Martín: 958,13 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/1039/11).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/1039/11).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.634/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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