Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Demanda 1.566 de 2009

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.566 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Rodríguez López, contra la empresa “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones efectuadas, confirmando el auto de fecha 3 de febrero de 2012 en todos sus extremos.

Notifíquese esta resolución.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución no cabe recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Markab Creativos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.638/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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