Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.721 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.721 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Valdés Berki, contra la empresa “Sellcomsolutions Spain, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514/0000/65, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en el banco “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito de dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sellcomsolutions Spain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.753/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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