Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Ejecución 164 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2012 (demanda número 1.466 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación García Ortega, contra la empresa “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Encarnación García Ortega, contra “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.108,17 euros de principal, más la de 3.021,63 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder de la cantidad de 15.108,17 euros de principal, más 3.021,63 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrense oficios a las entidades bancarias designadas por la parte ejecutante en el escrito solicitando la ejecución, así como a la entidad bancaria obtenida a través del Punto Neutro Judicial, así como a la Hacienda Pública para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la ejecutada.

Respecto a la solicitud de la parte ejecutante del embargo de bienes de la demandada que se encuentren en el domicilio de la misma, no ha lugar dado que han resultado negativas las notificaciones en los domicilios de la demandada que constan en autos, siendo la misma notificada actualmente por edictos, sin perjuicio de que la parte ejecutante pueda designar, en su caso, un nuevo domicilio de la ejecutada a dichos efectos.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

Respecto al segundo otrosí: se tienen designados para la asistencia de la ejecutante a los letrados doña Blanca Jimena González Albarrán, don Ángel Moisés Sánchez Grande, don David Moya García, doña Vanesa Sánchez Rozas y doña Alicia Santos Hernández, con domicilio en la calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, de Madrid, CC OO Comercio y Hostelería, el cual queda designado como domicilio a efectos de notificaciones de la parte ejecutante.

Respecto al tercer otrosí: estese a la espera del momento procesal oportuno.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.746/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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