Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Demanda 96 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Puche Martín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, y don Javier Fernández de Córdova Casani, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimo la excepción de prescripción alegada por la mutua demandada.

Estimo la demanda del actor don Francisco Puche Martín, y declaro su derecho a percibir la prestación de incapacidad derivada de enfermedad común, en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2010 al 10 de enero de 2011, por importe de 3.805,62 euros.

En consecuencia, condeno a la empresa “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, como responsable directa del pago de la prestación anteriormente señalada por un total de 3.805,62 euros, y asimismo, declaro responsable por vía de anticipo a la “Mutua Asepeyo”, a quien condeno a que abone al actor la cantidad señalada anteriormente, sin perjuicio de repetir frente a la empresa con quien tiene concertada la contingencia.

Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de lo pretendido con la demanda.

Contra esta sentencia cabe interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.930/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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