Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Demanda 538 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Redondo Rodríguez, contra la empresa “Sistemas Detec Spain, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 225 de 2012

En Madrid, a 23 de julio de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato de trabajo, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Redondo Rodríguez, que comparece asistido por el letrado don Francisco José Malfeito Natividad, y de otra, como demandados, “Sistemas Detec Spain, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece con la letrada doña María Gloria Pérez González, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la excepción de caducidad invocada por el Fondo de Garantía Salarial, desestimando la demanda sobre extinción de la relación laboral, y estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Redondo Rodríguez, contra la empresa “Sistemas Detec Spain, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.080 euros por los conceptos y períodos indicados, procediendo desestimar las demandas interpuestas por el demandante sobre extinción de la relación laboral y en reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones contenidas en las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0538/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado par ala tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Detec Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.915/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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