Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Demanda 1.040 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.040 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra don Jerónimo Díaz Valdeolivas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Austral Global, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2012

En Madrid, a 29 de junio de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece asistida por el letrado don Juan José Benítez Sánchez, y de otra, como demandados, don Jerónimo Díaz Valdeolivas y “Austral Global, Sociedad Limitada”, que no comparecen, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen con la letrada doña Ana Isabel Martínez Muñoz, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la excepción invocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda interpuesta por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra don Jerónimo Díaz Valdeolivas, “Austral Global, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación sobre reintegro de prestaciones, debo declarar y declaro el derecho de la mutua demandante a ser reintegrada de las prestaciones de incapacidad temporal abonadas a don Jerónimo Díaz Valdeolivas respecto del período comprendido entre el 27 de febrero de 2010 y el 27 de marzo de 2010 en cuantía de 775,46 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a don Jerónimo Díaz Valdeolivas a abonar a la mutua demandante la expresada cantidad de 775,46 euros por los conceptos y períodos indicados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1040/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado par ala tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jerónimo Díaz Valdeolivas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.912/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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