Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 1.059 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Fernando Gaona Rojas, contra las empresas “Construcciones Interiores Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, y “Aldesa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 186 de 2012

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 1.059 de 2011, a instancias de don Héctor Fernando Gaona Rojas, asistido de la letrada doña Paloma Rodríguez Guerrero, frente a las entidades “Construcciones Interiores Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, y “Aldesa”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Héctor Fernando Gaona Rojas, frente a la entidad “Construcciones Interiores Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.765,95 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Asimismo, procede tener a la parte actora por desistida respecto de la entidad “Aldesa”, archivando el procedimiento en relación a la misma.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Interiores Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.653/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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