Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16
EDICTO
Doña Regina Sobreviela García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 664 de 2011 a instancias de don Rafael Gutiérrez Velasco, contra “Unemployed + 40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Giménez López, doña Pilar Sánchez Olmo y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 31 de mayo de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimando en parte la demanda presentada por don Rafael Gutiérrez Velasco, contra la empresa “Unemployed + 40, Sociedad Cooperativa”, y los socios de la misma don Antonio Giménez López, doña Pilar Sánchez Olmo, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6.246,92 euros por los conceptos detallados en el hecho probado segundo de esta resolución, más la cantidad de 643,11 euros en concepto de interés por mora. Absolviendo a las personas físicas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410/0000/65/0664/11.
Igualmente, y el tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a doña Pilar Sánchez Olmo, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes comunicaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.625/12)

