Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-76
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
En los autos de demanda número 772 de 2012 y 773 de 2012, sobre ordinario, siendo demandantes don Ionut Catalín Urgureanu y don Mihai Resu, y demandado don Rafael Coca Encinas, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrada-juez en funciones de lo social, señora doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 9 de julio de 2012.
Dispongo: Acumúlense a estos autos número 772 de 2012, seguidos a instancias de don Ionut Catalín Urgureanu, frente a don Rafael Coca Encinas, en materia de ordinario, los que se siguen en este mismo Juzgado con el número 773 de 2012, seguidos a instancias de don Mihai Resu frente a don Rafael Coca Encinas, en materia de ordinario, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 9 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, recurso seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incurrir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todos caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que así conste extiendo la presente que firmo en Madrid, a 23 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/27.471/12)

