Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

URBANISMO

35
Modificación puntual plan parcial Las Cárcavas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de julio de 2012, aprobó definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 2, “Las Cárcavas”, del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, consistente en la modificación de la ordenanza comercial y terciaria relativa a la parcela 422 de la Unidad de Ejecución 1-Norte, redactada por los servicios técnicos municipales, cuyo contenido es el siguiente:

2.5.8-A. Denominación: equipamiento comercial y terciario

1. Definición y carácter:

a) Áreas afectas a los edificios e instalaciones de uso comercial y terciario y así calificadas en los planos del 8.1.1 al 8.1.4 de Zonificación.

b) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.

2. Condiciones sobre la ordenación:

a) Tipología de edificación: aislada.

b) Parcelación: parcela mínima de 2.000 metros cuadrados.

c) Alineaciones y rasantes oficiales: las señaladas en los planos del 8.2.1 al 8.2.7.B, “Alineaciones y rasantes”.

d) Retranqueos sobre rasante: iguales a la altura del edificio.

e) Cerramiento de parcela:

— Linderos a calles:

l Altura máxima: 2,50 metros.

l De 0 a 2 metros: fábrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado, con una altura mínima de 0,50 metros.

l Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.

— Linderos entre colindantes:

l Altura máxima: 2,50 metros.

l De 0 a 2 metros: fábrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado.

l Resto: malla, celosías o cerramientos no macizos.

— Condiciones de acabado:

l Ladrillo visto o piedra, o enfoscado en tonos claros.

l Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vías públicas o espacios libres deberán tener el mismo tratamiento.

3. Condiciones sobre el volumen:

a) Edificabilidad máxima: …

b) Unidad de Ejecución UE 1-NORTE: 0,628143 metros cuadrados construidos/metro cuadrado de superficie.

c) Ocupación máxima en planta: 70 por 100 de parcela neta.

d) Altura máxima: 9 metros.

e) Máximo número de plantas: dos plantas y semisótano.

4. Condiciones estéticas y de composición: no se especifican.

5. Condiciones de uso:

a) Usos principales: comercial, oficinas, sanitario, deportivo, hospedaje y reunión y espectáculos (excepto locales cuya naturaleza principal sea la actividad recreativa de baile, actuaciones en directo, espectáculos o la de amenizar al público mediante reproducción musical mecánica o/y electrónica, como discotecas y bares especiales, entre otros).

b) Usos compatibles:

— Vivienda de guarda: superficie máxima construida 150 metros cuadrados.

— Almacén: planta baja y sótano.

— Industrial (categoría primera).

— Garaje-aparcamiento.

— Servicios urbanos e infraestructuras, centros de transformación: semisótano o planta baja.

— Reunión y espectáculos: cuando estén unidos a establecimientos de hospedaje habrán de reunir los requisitos exigidos a este tipo de usos, según sus características.

c) Debe disponer de un recinto cerrado con puerta a calle, alicatado hasta el techo, con juntas redondeadas y desagües, destinado a cuarto de basuras y de un tamaño acorde con el uso y superficie edificable.

En caso de que manipulen alimentos, estos locales deberán contar con sistemas de conservación por frío.

6. Plazas de aparcamiento:

Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 30 metros cuadrados edificados o por cada local (la mayor cifra resultante de ambas), dentro de la propia parcela de equipamiento.

7. Cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: para cumplir el Real Decreto es necesario que entre una parcela de uso terciario y comercial y otra de uso sanitario exista un espacio que asegure los objetivos de calidad y emisiones acústicas en este último uso.

Contra dicho acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Villanueva de la Cañada, a 31 de julio de 2012.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez Tembleque.

(02/6.591/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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