Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

24
Padrones cobratorios

Por decreto de 20 de agosto de 2012, dictado por la teniente de alcalde, concejal- delegada de Hacienda en uso de las facultades delegadas, han sido aprobados los padrones cobratorios correspondientes a los siguientes tributos y ejercicios:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2012.

— Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio de 2012.

— Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos a través de las aceras, vados y reservas de aparcamiento exclusivo del ejercicio de 2012.

— Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública del segundo semestre de 2012.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar ante la Alcaldía-Presidencia los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

En el mismo decreto se fijó el plazo comprendido entre los días 17 de septiembre y 16 noviembre de 2012, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las correspondientes deudas tributarias, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

En Aranjuez, a 21 de agosto de 2012.—La teniente de alcalde, concejal-delegada de Hacienda, Piedad Roldán Moreno.

(02/6.816/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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