Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 9622/2012, de 10 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 12 de julio de 2012, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen determinados precios públicos de la Consejería de Educación y Empleo. En dicho Acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 “Ciclos Formativos”, la realización de las pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las Órdenes por las que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2012, correspondientes a los siguientes epígrafes del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

“I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

I.03.4. Matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior.

I.03.5. Matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior”.

Segundo

Modelo impreso

Los obligados al pago del precio público ingresarán el importe correspondiente mediante el documento 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Dicho modelo se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org “Gestiones y trámites” y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de Tasas y Precios Públicos” y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al Servicio”.

Con carácter supletorio, el modelo 030 también podrá facilitarse en los Centros Públicos en los que vayan a tramitarse las matriculas correspondientes.

Tercero

Pago del precio público

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las siguientes modalidades:

— En efectivo en alguna de las siguientes entidades colaboradoras:

l “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “BBVA” y “Caixabank”.

— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Gestiones y Trámites” y seleccionado dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de Tasas y Precios Públicos” y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al Servicio”. El programa muestra la pantalla inicial del “buscador” que contiene un párrafo denominado “pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para ello, ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Los alumnos que soliciten beca tendrán que ingresar el importe del precio público por matrícula. Una vez que hayan obtenido la beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán solicitar la devolución del mismo.

De acuerdo con el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del apartado I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, contarán con exoneración o bonificación en el pago de los precios los siguientes casos:

— Quedan exonerados del pago de los precios públicos las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.

— Quedan exonerados del pago de los precios públicos los miembros de familias numerosas de categoría especial; y tendrán una bonificación del 50 por 100 los de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

— Quedan exonerados del pago de los precios públicos los beneficiarios de becas o ayudas al estudio por el importe de las citadas becas o ayudas.

— Quedan exonerados del pago del precio de matrícula los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que ya hubieran pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto.

Cuarto

Devolución del pago del precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Quinto

Lugar de presentación

La solicitud de matrícula se presentará en el centro educativo en el que se desee cursar los estudios.

En el caso de las pruebas de homologación de diplomas federativos, las solicitudes de participación en las mismas se presentarán en los lugares que a tal efecto se establezcan en las respectivas convocatorias de celebración de las pruebas.

Sexto

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de agosto de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.

(03/28.657/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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