Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

51
Recurso de apelación 551 de 2010

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 551 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia número 159 de 2012

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 23 de marzo de 2012. Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 427 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 551 de 2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada “La Colina 2, Sociedad Cooperativa Limitada, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo; de otra, como demandados y hoy apelantes, bodega restaurante “La Mancheguita, Sociedad Limitada”, y don Apolonio Moreno-Manzanaro Gómez-Lobo, representados por el procurador don Federico Gordo Romero; de otra, como demandados y hoy apelantes don Francisco Javier Raya de la Fuente, doña María del Carmen de la Fuente Megía, don Ezequiel Alarcos Gómez, doña Dolores Lérida Parreño, doña Virginia Postigo Lérida, don Ángel Marcial Martínez, don José López García, don Antonio López Molina, don Francisco López Molina, don Juan Carlos García Blázquez, don Luis García Luque, doña María de las Mercedes Martín Ruiz de Martín Esteban, don Gregorio Vázquez Fuentes y don Ricardo Arroyo Crespo, representados por el procurador don Alejandro Utrilla Palombi; y de otra, como demandados y hoy apelados en situación procesal de rebeldía, doña Victoria Marcial Prieto, doña María Ángeles Marcial Prieto y doña María Pilar Marcial Prieto (herederas de doña Victoria Prieto López); sobre acción reivindicatoria de dominio y restitución de posesión de finca.

Siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de las partes demandadas bodega restaurante “La Mancheguita, Sociedad Limitada”, y don Apolonio Moreno-Manzanaro Gómez-Lobo, y por la representación procesal de la partes demandadas don Francisco Javier Raya de la Fuente, doña María del Carmen de la Fuente Megía, don Ezequiel Alarcos Gómez, doña Dolores Lérida Parreño, doña Virginia Postigo Lérida, don Ángel Marcial Martínez, don José López García, don Antonio López Molina, don Francisco López Molina, don Juan Carlos García Blázquez, don Luis García Luque, doña María de las Mercedes Martín Ruiz de Martín Esteban, don Gregorio Vázquez Fuentes, don Ricardo Arroyo Crespo; ambas contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada, en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 427 de 2003, confirmamos la indicada resolución.

Todo ello con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir de conformidad con el punto 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Auto de rectificación de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012

Sección Novena de lo Civil. Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 10 de abril de 2012.

Hechos:

Único.—Con fecha 23 de marzo de 2012 se dictó sentencia por la Sala, habiéndose producido un error material en el encabezamiento de la sentencia al haberse omitido a don José Luis Cancerredo Honrado como demandado y hoy apelado, en situación procesal de rebeldía.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Que, de conformidad con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede rectificar el error material sufrido en el encabezamiento de la referida sentencia dictada en la presente apelación.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

La Sala dispone:

Procede rectificar el error padecido en el encabezamiento de la sentencia dictada en la presente apelación, con fecha 23 de marzo de 2012, incluyendo a don José Luis Cancerredo Honrado como demandado y hoy apelado, en situación procesal de rebeldía quedando, en su consecuencia, el encabezamiento como sigue: “... ; y de otra como demandados y hoy apelados, en situación procesal de rebeldía, doña Victoria Marcial Prieto, doña María Ángeles Marcial Prieto y doña María Pilar Marcial Prieto (herederas de doña Victoria Prieto López), y don José Luis Cancerredo Honrado; sobre...”.

Así lo acordaron, mandaron y firman los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados en la fecha al inicio expresada; se hace constar que al haberse dado de baja por enfermedad el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, y, conforme a lo establecido en el artículo 204.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, firma por él el magistrado más antiguo, don Juan Ángel Moreno García. Doy fe.—Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.—Rubricado.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia y del auto de rectificación transcritos a doña María Pilar Marcial Prieto, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.210/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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