Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-30
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 31 de mayo de 2012, la derogación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa sobre licencia o apertura de establecimientos y no habiéndose producido alegación alguna en el periodo de información pública, se eleva a definitiva de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 8 de marzo.
DEROGACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Primero.—Aprobar la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos que a continuación se recoge:
Primero: del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de fecha 23 de marzo de 2002) se deroga íntegramente el siguiente texto:
Terrazas de verano y similares:
— Hasta 150 metros cuadrados: 601,01 euros.
— De 151 a 500 metros cuadrados: 901,52 euros.
— Superior a 500 metros cuadrados: 1.202,02 euros.
Esta cuota se incrementará en un 50 por 100 en caso de instalar aparatos de reproducción sonora.
Reaperturas en temporadas sucesivas de terrazas de verano:
— Hasta 150 metros cuadrados: 210,35 euros.
— De 151 a 500 metros cuadrados: 420,71 euros.
— Superior a 500 metros cuadrados: 601,01 euros.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente citado, que el acuerdo es definitivo, en base al articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Cuarto.—La derogación parcial operada entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Camarma de Esteruelas, a 8 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Domingo Higuera Roldán.
(03/28.240/12)

