Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-29

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Ordenanza tasa recogida basuras

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 31 de mayo de 2012, la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y no habiéndose producido alegación alguna en el período de información pública, se eleva a definitiva de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 8 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de conformidad con el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos”, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Art. 2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas, con independencia de que estén o no habitadas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3. 3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya que sea a título de propietario o de usufructo, arrendatario, habitacioncita o, incluso, de precario.

3.2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

No estarán sujetos al pago de la tasa los titulares de actividades generadores de residuos comerciales e industriales no asimilables a residuos sólidos urbanos, así como los titulares de actividades generadores de residuos que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales se libran separadamente a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.

3.3. Son sujetos pasivos de esta tasa y sustitutos del contribuyente los regulados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Responsables

Art. 4. 4.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración solidaria, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

4.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

4.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputable a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Art. 5. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo que el día de inicio de vigencia de la presente ordenanza no coincida con el año natural, en cuyo supuesto, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan por finalizar el año, visto que el servicio ya está establecido y en funcionamiento.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible de la tasa consistirá en una cantidad anual que vendrá determinada en función del valor catastral de los generadores de residuos, aplicando un incremento por metro cuadrado de superficie en aquellos usos generadores de mayores residuos.

Usos: vivienda habitada o sin habitar, y edificios que, aun sin acabar, tengan cubiertas aguas, restaurantes, bares, cafeterías y locales comerciales o industriales.

A estos efectos se considerará como basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación, los residuos o detritos, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial no asimilables a residuos sólidos urbanos, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija se libren separadamente a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid o requieran especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:


Gestión

Art. 8. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengaran desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en la Ley General Tributaria para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón, que se recaudará por ingreso directo, prorrateándose la cuota por trimestres naturales.

Bonificaciones y exenciones

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, no se conoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos intencionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Plazos y forma de declaración e ingreso

Art. 10. Las cuotas por prestación de servicios de carácter personal y obligatoria devengarán desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las vías públicas y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, exigiéndose por meses, trimestres o años completos.

Siendo siempre el cobro de carácter anual, no obstante, las modificaciones que se produzcan surtirán efectos en el trimestre natural siguiente a aquel en que se notifique al Servicio de Gestión Tributaria.

No obstante, como consecuencia de las inspecciones municipales que se realicen, se efectuaran de oficio las altas en la correspondiente matrícula, sin perjuicio de instruir el oportuno expediente por infracción tributaria.

Plazo de recaudación

Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en la Ley General Tributaria, salvo que, para su ejercicio en concreto, el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos, prorrateándose la cuota.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esa ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Camarma de Esteruelas, a 8 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Domingo Higuera Roldán.

(03/28.239/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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