Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Ordenanza tasa utilizaciones dominio público

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 31 de mayo de 2012 la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local y no habiéndose producido alegación alguna en el periodo de información pública, se eleva a definitiva de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 8 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 19 de octubre de 2009) con la redacción que a continuación se recoge incorporando un nuevo epígrafe cuarto en su artículo sexto:

“Epígrafe 4.o Ocupación de terreno de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

Para la instalación de terrazas, mesas y sillas en terreno de uso público local, se precisa autorización administrativa, y se tendrá en cuenta como período computable la temporada, siendo la primera de ellas la comprendida entre los meses de mayo y octubre y la segunda la comprendida entre los meses de noviembre y abril.

La cuantía de la tasa vendrá dispuesta por el número de mesas solicitadas:


Las terrazas deberán estar recogidas cuando el Ayuntamiento así lo solicite, con una antelación de veinticuatro horas.”

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—La modificación operada entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

En Camarma de Esteruelas, a 8 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Domingo Higuera Roldán.

(03/28.241/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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