Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

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Procedimiento 141 de 2012

En el presente procedimiento ordinario número 141 de 2012, seguido a instancias de don Miguel Campos Sánchez y doña Guadalupe Poveda Gómez, frente a don Rafael del Sol Mateos, doña Francisca Sánchez Solís e “Insevi, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 3 de julio de 2012.

Demandantes, don Miguel Campos Sánchez y doña Guadalupe Poveda Gómez, con abogado don Crescencio Sobrino Paniagua y procuradora doña Rafaela Massó Hermoso, y demandados, don Rafael del Sol Mateos y doña Francisca Sánchez Solís, con abogada doña Silvia Aguado Sotomayor y procuradora doña Lucía Mena Martínez, e “Insevi, Sociedad Anónima”, en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso, en nombe y representación de don Miguel Campos Sánchez y doña Guadalupe Poveda Gómez, contra “Insevi, Sociedad Anónima”, don Rafael del Sol Mateos y doña Francisca Sánchez Solís, debo dictar y dicto sentencia conforme a los siguientes pronunciamientos:

1. Debo declarar y declaro a favor de los demandantes don Miguel Campos Sánchez y doña Guadalupe Poveda Gómez la propiedad y pleno dominio sobre la finca sita en la localidad de Fuenlabrada, calle El Escorial, número 14, bajo E, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada (hoy 4), al tomo 1.495, libro 323, folio 197, finca número 26.165, inscripción primera, con origen en la inscripción segunda de división horizontal de la registral número 14.229 y con referencia catastral 2496615VK3529N0005HS, sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal.

2. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada (antes número 1) para proceder a la cancelación de cuantas inscripciones registrales resulten contradictorias con la declaración de dominio efectuada, así como para la inscripción del dominio de los actores sobre la finca.

3. Se condena a los demandados “Insevi, Sociedad Anónima”, don Rafael del Sol Mateos doña Francisca Sánchez Solís a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4. No se hace expresa imposición en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo procederse a la consignación de un depósito de 50 euros.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Y encontrándose la codemandada “Insevi, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Fuenlabrada, a 11 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.687/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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