Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 1.331 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Neli Valerieva Ivanova, contra la empresa “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, sobre extinción, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Neli Valerieva Ivanova, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 2.726,36 euros, y condenando a los administradores concursales don Pablo Ureña Gutiérrez y don José Luis Ramos Fortea a estar y pasar por tal declaración, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación de la presente sentencia, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el depósito especial de 300 euros y la cantidad a cuyo pago hubiera sido condenado, ambos en la cuenta abierta a tal efecto a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” o bien aval bancario por la cantidad objeto de la condena en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos al anuncio de recurso y quedará firme la sentencia. En todo caso, el recurrente en el momento de anunciar el recurso deberá designar letrado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Táurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.263/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-132