Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Dorado García, don Francisco Blanco Valencia, don Raúl Chantal Berdegué, don Fernando Andrés Da Silva, don Juan Antonio Blanco Valencia y don Antonio Lares Valle, contra la empresa “Estructuras Rox, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don José María Dorado García, don Francisco Blanco Valencia, don Raúl Chantal Berdegué, don Florentino González Terán, don Juan Antonio Blanco Valencia y don Antonio Lares Valle, frente a “Estructuras Rox, Sociedad Limitada”, por la cantidad total de 35.149,78 euros de principal, más la de 7.029,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Rox, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.410/12)