Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 318 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 318 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Zayas Cerrato, contra las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Paramentos del Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte la demanda formulada por don José Antonio Zayas Cerrato, contra las empresas “Paramentos del Sur, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada “Paramentos del Sur, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización de 16.425,19 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el 6 de febrero de 2012 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de 51,53 euros diarios descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Y asimismo, debo condenar y condeno a “Paramentos del Sur, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 8.399,08 euros brutos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paramentos del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.405/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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