Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-13
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 2 de agosto de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
«I. El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con fecha 26 de abril de 2012, acordó tomar razón del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, respecto al inmueble contiguo a la Casa Consistorial, localizado en la plaza de la Constitución, número 8, con vuelta a la calle España, de la citada localidad, y solicitar a la Comunidad de Madrid su corrección.
II. Se propone corregir el error material gráfico consistente en la asignación del código correspondiente a “Red Pública General de Equipamientos Sociales”, tanto a la Casa Consistorial como a la parcela privada colindante. La corrección solicitada se concreta en mantener el código gráfico de Equipamiento Público exclusivamente en la parcela municipal, eliminándolo de la parcela privada, que queda en blanco, englobada en la zona de Ordenanza 1 Casco Antiguo, al igual que el resto de las parcelas de la manzana donde se ubica.
El error material gráfico se ha detectado en plano número 23 OE 5.8 “Regulación del Suelo Urbano” del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos y en el plano número 320E 6-6 “Áreas Homogéneas”.
III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de fecha 16 de julio de 2011, concluye que, examinada la propuesta municipal, existe un error material gráfico en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, en concreto, en el plano “Regulación del Suelo Urbano”, al haberse extendido sobre la parcela privada, situada en la plaza de la Constitución, número 8, la trama de Red Pública General de Equipamientos Sociales, correspondiente a la parcela colindante, donde se localiza el Ayuntamiento de Ciempozuelos, cuando el planeamiento vigente no contiene previsión alguna ni de ampliar las dependencias municipales ni crear ninguna otra dotación pública.
Como consecuencia del error gráfico del “Plano de Regulación del Suelo Urbano” se reproduce el mismo error en el “Plano de Áreas Homogéneas en el Suelo Urbano”, que incorpora gráficamente la delimitación de los equipamientos. Por tanto, procede corregir también este plano, grafiando como equipamiento exclusivamente la parcela del Ayuntamiento.
IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.
Este carácter estrictamente material, y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.
Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2012,
ACUERDA
Primero
Rectificar el error material en el Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, relativo a la calificación como “Red Pública General de Equipamientos Sociales” del inmueble situado en la plaza de la Constitución, número 8, con vuelta a la calle España, debiendo sustituirse por “Zona de Ordenanza 1 Casco Antiguo, Grado 1”.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 3 de agosto de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/28.386/12)

