Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban definitivamente los ámbitos aplazados de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6 y A-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 26 de julio de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 26 de abril de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Algete acordó, por mayoría absoluta, la aprobación provisional de los documentos de justificación de cumplimiento de las condiciones exigidas para el levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, respecto de los ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6, A-7 y A-8.

Constan en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 22 de mayo de 2003, el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 15 de julio de 2005, y los informes de la Dirección General de Aviación Civil, de fechas 17 de mayo de 2004, 24 de agosto de 2011 y 15 de marzo de 2012.

II. El planeamiento vigente en el término municipal de Algete es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Algete y Catálogo de Elementos a Proteger, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 1999, con la excepción de los ámbitos y determinaciones relacionados en el apartado segundo del Acuerdo, que quedaron aplazados, y la denegación de la Ordenanza que figura en el apartado tercero del mismo Acuerdo.

Con fechas 20 de abril de 2001 y 22 de mayo de 2003, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la aprobación definitiva en parte de los ámbitos y determinaciones que fueron objeto de aplazamiento, pero se mantuvo el aplazamiento de la aprobación definitiva de los terrenos correspondientes a los ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6, A-7 y A-8 hasta tanto se cumplieran los condicionantes medioambientales y de servidumbre por huella acústica aeroportuaria.

En cuanto a los condicionantes medioambientales, la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 22 de mayo de 2003, estableció con respecto a la clasificación de los ámbitos A-5, A-6 y A-7 una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias al objeto de conseguir la integración ambiental del proyecto y declaraba el ámbito A-8 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Con fecha 20 de diciembre de 2005, la Comisión de Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva del Plan General de Algete en los ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6 y A-7, al considerar que se habían cumplido las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

No obstante, en fecha 2 de marzo de 2006, el Consejo de Gobierno acordó mantener el aplazamiento de los ámbitos A-5, A-6, A-7 “… en tanto no se defina, mediante los estudios correspondientes, la situación acústica efectiva y, en consecuencia, las medidas correctoras a aplicar, en su caso. Todo ello, de conformidad con lo acordado por la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), en sesiones de 15 de febrero y 29 de marzo de 2005”.

En definitiva, los ámbitos A-5, A-6 y A-7 se han visto afectados por la Declaración de Impacto Ambiental y la huella acústica del aeropuerto de Barajas, cuya última delimitación fue ratificada por la Orden FOM1231/2011, de 13 de enero, por la que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas y ratificadas por Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio.

Este definitivo mapa acústico y el informe específico redactado por la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 24 de agosto de 2011, en relación con este expediente, establecen la total ausencia de afección acústica a los ámbitos A-6 y A-7, así como la afección acústica a una pequeña zona del ámbito A-5, que imposibilita en ella la implantación de usos residenciales y dotacionales educativos o sanitarios.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de fecha 20 de junio de 2012, donde se señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, se indica que las Fichas de Ordenación de Ámbitos A-5, A-6 y A-7, además de incorporar las observaciones referentes a cumplimiento de servidumbres aeronáuticas acústicas recogen las mismas condiciones básicas de desarrollo y medioambientales que fueron informadas favorablemente por la Comisión de Urbanismo con fecha 20 de diciembre de 2005, y que el posterior acuerdo de aplazamiento de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2006 se produjo únicamente por la afección acústica.

En este sentido, se señala que la escasa entidad de la huella acústica en el ámbito A-5, que impide que en ese pequeño espacio de suelo se implanten usos residenciales y dotacionales, no impide que la determinación del uso global de ese ámbito siga siendo el residencial.

Los ámbitos A-5, A-6 y A-7, entre otros, se recogen en el Plan General de Algete con la denominación de “Ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado”, es decir, se trata de Suelos Urbanizables No Sectorizados (según la denominación con arreglo a la vigente Ley del Suelo), por lo que si bien el Plan General los delimita, los denomina y les crea una ficha urbanística con ciertas condiciones para el futuro desarrollo, lo cierto es que su realidad urbanística queda vinculada a su posterior sectorización con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; momento en el cual, la Dirección General de Aviación Civil, entre otros organismos implicados en el proceso urbanístico, habrán de dar conformidad a las propuestas municipales.

Desde el punto de vista jurídico, con respecto a la tramitación administrativa del expediente, se constata que la documentación aportada justifica debidamente el procedimiento legal seguido por el Ayuntamiento de Algete, que da cumplimiento en los términos previstos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 13 de junio de 2012; en primer lugar, informó favorablemente la aprobación definitiva de los ámbitos aplazados de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6 y A-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, con los condicionantes establecidos por la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22 de mayo de 2003, el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de julio de 2005 y los informes de la Dirección General de Aviación Civil de fechas 17 de mayo de 2004, 24 de agosto de 2011 y 15 de marzo de 2012; en segundo lugar, acordó mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva del ámbito de Suelo Urbanizable No Programado A-8, que no se ve afectado por el presente expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente los ámbitos aplazados de Suelo Urbanizable No Programado A-5, A-6 y A-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, con los condicionantes establecidos por la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22 de mayo de 2003, el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de julio de 2005 y los informes de la Dirección General de Aviación Civil de fechas 17 de mayo de 2004, 24 de agosto de 2011 y 15 de marzo de 2012.

Segundo

El instrumento de planeamiento general que cambie la categoría de estos ámbitos (Plan de Sectorización o Modificación Puntual de Plan General) y el planeamiento de desarrollo posterior deberán cumplir con lo establecido en el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y fijarán los usos pormenorizados, número máximo y tipología de viviendas, en el momento de su tramitación. Por lo tanto, los datos numéricos globales relativos al número máximo de viviendas se determinarán en la tramitación de dichos planes, careciendo de valor los recogidos en las fichas de los ámbitos aplazados en su día.

Tercero

Mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva del ámbito de Suelo Urbanizable No Programado A-8, que no se ve afectado por el presente Acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.378/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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