Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

OTROS ANUNCIOS

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Bajas padrón habitantes

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la resolución de 28 de abril de 2005, y no habiendo sido posible efectuar por otro medio la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente edicto se pone en conocimiento de don José Luis Larrea Rodas, don Luis Florentín Rodríguez, don Valery Sokolov, don Raman Yanchehlo, don Samir El Haouari, don Florentín Mauririo Luis Larrea, don Áureo Cárdenas Quispe, don El Hassan Kharbouch, don Rubén Darío Romero Ortega, don Matías Iván Romero Cardozo, doña Lorena Beatriz Alcaraz de López, don Félix Medina Coaquira, doña Felisa Myriam Armoa Palacios, doña Mónica del Carmen Manzaba Basurto, don Anthony Daniel Moreira Manzaba, doña Tifany Anahi Manzaba Basurto, don David Nelson Varillas Cajaleón, doña Sonia Rosana González Silva, don Julio César Armoa Garay, doña Ruth Ester Aquino, doña Adriana Judith Flecha Roldán, don Glen Morante Alvivar, don Mozdzyñski Philippe Gacparski, don El Uazani Ahmed Tahiri, y doña Loukanovska Tania Hristova, que por resolución de la Alcaldía de 25 de junio de 2012 se ha declarado la caducidad y se ha acordado la baja de la inscripción en el padrón de habitantes de Pelayos de la Presa de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado la inscripción padronal.

Pelayos de la Presa, a 25 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Herminio Cercas Hernández.

(02/6.026/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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