Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Ejecución 181 de 2012

Don Gustavo-Adolfo Carasa Antón, secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2012, seguido a instancias de doña Ana Victoria Lantigua Serra, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas y cuerpo íntegro de la resolución, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Ana Victoria Lantigua Serra, frente a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, y se procede a su notificación a los interesados, por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley de Jurisdicción Social.

Diligencia de ordenación del secretario judicial por sustitución, don Gustavo-Adolfo Carasa Antón.—En Madrid, a 30 de julio de 2012.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora con la empresa ejecutada “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 4 de octubre de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de la demandante.

Cítese a la demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de demanda, sentencia y solicitud de ejecución.

Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/11, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.190/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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