Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-44
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de aducción de agua y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA POR ADUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la aducción, distribución y depuración de agua potable, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
Art. 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud, o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
2. Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por bimestres naturales.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficios.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base del presente tributo estará constituida por:
— En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
— En la depuración, estará integrada por dos partes, una parte fija (cuota de depuración) y otra variable (consumo).
— En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada inmueble.
— En la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
— Y la realización de la obra necesaria para la conexión a la red general.
Art. 6. Cuotas tributarias.—Tarifas:
A) Por aducción se establece en 0,30 euros.
B) Por distribución de agua (el mínimo obligatorio es de 18 metros cúbicos):
Bloque I. Uso doméstico.
— 0-30 metros cúbicos: 0,1759 euros.
— 30-60 metros cúbicos: 0,2150 euros.
— Más de 60 metros cúbicos: 0,4800 euros.
Bloque II. Uso industrial:
— 0-30 metros cúbicos: 0,1800 euros.
— 30-60 metros cúbicos: 0,3100 euros.
— Más de 60 metros cúbicos: 0,4900 euros.
Bloque III. Uso doméstico (residencias):
— 0-30 metros cúbicos: 0,1759 euros.
— 30-60 metros cúbicos: 0,2150 euros.
— Más de 60 metros cúbicos: 0,4200 euros.
C) Tarifas por depuración de agua:
La tarifa de depuración estará integrada por dos partes, una parte fija (cuota de depuración) y otra variable (consumo), con arreglo al siguiente detalle:
1) Usos doméstico y asimilados:
a) Cuota de servicio (depuración):
— Usos domésticos: 3,093114 ´ N (N = número de viviendas abastecidas).
— Usos asimilados: 3,093114 ´ D2/100) (D = diámetro del contador).
b) Parte variable (consumo):
— Desde 90 metros cúbicos: 0,356988 euros por metro cúbico.
— De 45 a 90 metros cúbicos: 0,233841 euros por metro cúbico.
— Hasta 45 metros cúbicos: 0,204713 euros por metro cúbico.
2) Usos industriales:
a) Cuota de servicio (depuración):
— 0,022045 ´ (D2 + 5D) euros (7) (D = diámetro del contador).
b) Parte variable (consumo):
— m3 ´ 0,198724 ´ K (5) (K = Coeficiente que se aplica en función del índice de contaminación; su valor se fija en el decreto 154/1997, de 13 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre de 1997.
Cada año se aplicarán automáticamente los importes de las tarifas revisadas por la prestación de servicios de depuración de aguas residuales por parte del Canal de Isabel II, una vez aprobadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Inclusiones
Agua uso doméstico:
— Tapas de contadores de agua potable: 38,05 euros.
— Acometidas a las redes de agua y saneamiento: 44,74 euros y 15 euros, respectivamente.
— Fianzas servicio de agua: 32,19 euros.
Agua para los industriales:
— Por acometida a las redes de agua y saneamiento: 53,62 euros y 15 euros, respectivamente.
— Por fianzas servicio de agua: 32,67 euros.
Instalación de contadores:
— De 3/4 de pulgada: 84,05 euros.
— De 1 pulgada: 105,04 euros.
— De 1,5 pulgadas: 385,65 euros.
— Por obra de instalación: 45,06 euros.
Acometidas a la red general:
— De 3/4 de pulgada: 257,52 euros.
— De 1 pulgada: 321,92 euros.
— De 1,5 pulgadas: 386,29 euros.
Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
No obstante, se establece expresamente a favor de las personas jubiladas, que sean titulares de vivienda habitual en este municipio, la exención del pago de esta tasa por dicha vivienda, siempre y cuando lo soliciten dentro de la convocatoria anual que se llevará a cabo en el primer trimestre natural de cada año, y siempre y cuando les sea explícitamente concedido en dicha convocatoria por reunir los requisitos exigidos. En el supuesto de que sobrepasen el mínimo establecido de 18 metros cúbicos, se les facturará el bimestre.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
5. El alta y baja en los servicios de agua y basuras de uso doméstico o industrial deberá efectuarse de manera conjunta, no pudiendo cursarse el alta o la baja de manera individual de cada una de las tasas. No obstante, tan solo las parcelas o solares sin edificar podrán prescindir del servicio de basuras al no producir residuos de clase alguna.
6. Todo propietario, ya sea persona física, jurídica o entidad comunitaria, está obligado a darse de alta en los servicios de agua y basuras, individual o colectivamente, al comienzo de utilizar los servicios, debiéndose presentar en el Servicio Municipal de Agua de este Ayuntamiento, previa presentación de sus datos, para liquidar los importes correspondientes a estas tasas. A excepción del caso de que se trate de altas de viviendas ubicadas en bloques colectivos, en los que deberá causar alta en el correspondiente servicio de abastecimiento de agua de la comunidad de propietarios constituida en dichos bloques, en cuyo caso se girará un solo recibo, por el conjunto de las viviendas que componen dichos bloques de viviendas colectivas, no permitiéndose el alta de forma individual a cada una de las viviendas de los bloques.
Art. 9. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho.
Art. 10. Las concesiones se clasifican en:
1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2. Para usos industriales, considerándose dentro de estos los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etcétera.
3. Para usos oficiales.
Art. 11. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.
Art. 12. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, acometidas, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etcétera, serán cubiertas por los interesados.
Art. 13. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Art. 14. El Ayuntamiento, por providencia del alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Art. 15. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.
Art. 16. El cobro de la tasa se hará mediante recibos trimestrales, excepto a partir del mes de julio de 2007, en que la facturación pasará a ser bimestral. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Art. 17. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etcétera, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Art. 18. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderá solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 19. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada provisionalmente el día 15 de mayo de 2012, ha quedado elevada a definitiva por acuerdo del Pleno de fecha 26 de julio de 2012 y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En San Martín de Valdeiglesias, a 2 de agosto de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda, Luis Haro Berlanas.
(03/28.095/12)

