Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-36
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público para general conocimiento, que por acuerdo 354/2012, de 12 de julio, de la Junta de Gobierno Local han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto de actividades económicas del ejercicio 2012.
Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
Igualmente, se hace saber que por el citado acuerdo 354/2012, de 12 de julio, de la Junta de Gobierno Local, se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2012, en período voluntario, será desde el día 3 de septiembre de 2012 hasta el 5 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
Lugar de pago:
a) En las oficinas de “Caixabank, Sociedad Anónima”.
b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo que previamente se les habrá remitido al domicilio.
Forma de pago:
a) En metálico.
b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se les enviará al domicilio.
c) Los clientes de “CaixaBank”, en los cajeros automáticos, servicio de banca telefónica y oficina virtual Internet de la entidad.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Colmenar Viejo, a 3 de agosto de 2012.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.
(02/6.668/12)

