Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-7
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), modificada por la Orden 2186/2010, de 21 de abril, regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.
De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2012 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,
DISPONGO
Primero
Finalidad y objeto
La presente Orden tiene como finalidad actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2012, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación, ascendiendo su importe a 350.000 euros que se harán efectivos con cargo a la partida 22810 del programa 505 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2012.
Segundo
Destinatarios
Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Tercero
Aportaciones económicas
1. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último (1.a), del número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1.b) y del número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo Escolar, durante el año 2011 (1.c), de acuerdo con los siguientes módulos:
1.a) Por cada 10.000 habitantes empadronados o fracción, hasta un máximo de 700 euros.
1.b) Por cada 1.000 alumnos escolarizados o fracción, hasta un máximo de 500 euros.
1.c) Por cada 10 alumnos con expediente de absentismo o fracción, hasta un máximo de 350 euros.
2. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de los módulos, se realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres conceptos que determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.
Cuarto
Solicitud y documentación
1. Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2012 o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2011 deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden.
b) Certificado del/de la Secretario/a del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, que refleje:
1. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último.
2. Número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso actual.
3. Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo Escolar, durante el año 2011.
c) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2012, de acuerdo con el programa marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal competente en materia de educación y con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Dirección de Área Territorial de Educación correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo II.
Quinto
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I y II, dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, deberán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de julio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/28.076/12)

