Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

165
Procedimiento 933 de 2010

Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 933 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Javier Garcés Calabria, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de don Fernando Javier Garcés Calabria, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la cantidad de 897,80 euros, suma que devengará el 10 por 100 de intereses.

Y el Fondo de Garantía Salarial en el ámbito exclusivo de sus responsabilidades, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer ningún recurso ordinario [artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social], declarándose firme.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.345/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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