Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

EDICTO

159
Procedimiento 168 de 2012

Según lo acordado en los autos número 168 de 2012 seguidos en este Juzgado a instancias de doña Laura Espadas Murillo contra “Artenginy, Sociedad Limitada”, “Aemad 2050, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a extinción por voluntad del trabajador y acumulación de cantidad, por el presente se notifica a “Aemad 2050, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 3 de julio de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña Laura Espadas Murillo contra las empresas “Artenginy, Sociedad Limitada”, y “Aemad 2050, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante, declaro resuelto en esta misma fecha su contrato de trabajo y condeno conjunta y solidariamente a dichas demandadas a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 39.935,14 euros, en concepto de salarios y complemento de incapacidad transitoria debidos la cantidad de 16.554,95 euros, y en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 3 de abril de 2012, hasta la de esta resolución, a razón de 98 euros diarios, la cantidad de 8.918,03 euros. Es decir, en total 65.408,11 euros. Y condeno igualmente al Fondo de Garantía Salarial, en calidad de responsable subsidiario, a estar y pasar por la condena de las empresas.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado mediante mera manifestación de las partes o de sus abogados, por comparecencia o por escrito, todo ello en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta número 5212/0000/60/0168/12 del “Banco Español de Crédito”, oficina 2015, sita en la Ronda de San Pedro, número 47, de esta ciudad, o haber constituido aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito por el mismo importe (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo además consignar como depósito en el mismo momento la cantidad de 300 euros en la cuenta número 5212/0000/34/0168/12 de la misma entidad [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado (artículo 230.4 de la misma Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurso deberá ser interpuesto posteriormente en el plazo de los diez días establecido en el artículo 195.1 de la misma Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a partir del momento en que se notifique la puesta de los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, debiendo cumplirse las formalidades establecidas en el artículo 196 de la misma citada Ley.

Una vez notificada esta resolución a las partes, en caso de no anunciarse recurso de suplicación contra la misma en el plazo indicado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Artenginy, Sociedad Limitada”, y “Aemad 2050, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 17 de julio de 2012.—El secretario judicial, Pere Abrisqueta Costa.

(03/27.343/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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