Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

EDICTO

157
Procedimiento 232 de 2012

Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232 de 2012, a instancias de la parte actora don Miguel Tortosa Silvestre, contra “Inversiones en Sistemas de Organización, Sociedad Limitada” (en concurso), y “Delfos Global, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 2 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 2 de julio de 2012.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo:

1. No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada “Inversiones en Sistemas de Organización, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-62527460, debiendo el actor ejercitar su derecho ante el magistrado-juez de lo mercantil conocedor del concurso, procediéndose al archivo de las actuaciones con respecto a la misma.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad demandada “Delfos Global, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-84650746, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.396 euros en concepto de principal, más la de 2.279,20 euros calculada para intereses, costas y gastos, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, expediente número 2926/0000/64/número de ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Marta de Torres Moreno, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 4 de Almería.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 2 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte demandanda suficientes para cubrir la cantidad de 11.396 euros en concepto de principal, más la de 2.279,20 euros que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este Servicio Común, y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Delfos Global, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Velázquez, número 86, de Madrid, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.134/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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