Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

138
Demanda 1.456 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.456 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Boubachri, contra las empresas “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, y “Nivel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Mohamed Boubachri, don Osiris Antonio Pérez y don Mostapha Jamdaoui, contra “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, y “Nivel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes sumas:

A don Mohamed Boubachri: 7.378,80 euros.

A don Osiris Antonio Pérez: 6.969 euros.

A don Mostapha Jamdaoui: 7.530.60 euros.

Más los salarios de tramitación devengados desde el día 29 de noviembre de 2011 hasta la notificación de esta sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.

La expresa opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a los trabajadores demandantes.

Y debo condenar a la misma demandada a que les satisfaga las siguientes sumas por el concepto de retribuciones impagadas:

A don Mohamed Boubachri: 3.073,89 euros.

A don Osiris Antonio Pérez: 3.129,34 euros.

A don Mostapha Jamdaoui: 3.129,34 euros.

Más el interés moratorio en la forma y cuantía que se determina en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Y debo absolver libremente a “Nivel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.334/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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