Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-85
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.240 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Gómez Cuevas, contra don Miguel López Mejías y don Miguel López Sánchez Comendador, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 188 de 2012
En Madrid, a 16 de abril de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber vistos los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Gómez Cuevas, que comparece asistido por el letrado don Alberto Delgado Jiménez, colegiado número 44.241, y de otra, como demandados, don Miguel López Mejías y don Miguel López Sánchez Comendador, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Gómez Cuevas, frente a don Miguel López Mejías y don Miguel López Sánchez Comendador, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del día 31 de agosto de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 16 de abril de 2012.
3.o Condenar a don Miguel López Mejías a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Antonio Gómez Cuevas la cantidad de 44.419,80 euros en concepto de indemnización y la de 13.428,56 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de agosto de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (16 de abril de 2012).
4.o Absolver a don Miguel López Sánchez Comendador de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000 a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel López Mejías y don Miguel López Sánchez Comendador, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.797/12)

