Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-49

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Modificación ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, ­barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; tasa por expedición de documentos administrativos, tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa por utilización de las dependencias municipales, tasa por recogida de vehículos de la vía pública y tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2012, han resultado ­definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

— Al artículo 6 se le añade una nueva tarifa:

“En casos excepcionales o de urgencia, si la solicitud se presenta con una antelación inferior a 7 días hábiles al de la fecha de rodaje, la tasa se verá incrementada en el 200 por 100, debiéndose abonar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros).”

— Asimismo se modifica el párrafo primero del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Si se ocupase la vía pública sin haber obtenido la oportuna licencia o la ocupación de la vía pública excede de la superficie o período de tiempo señalados en la licencia otorgada, se impondrá una multa pecuniaria igual al 200 por 100 de la cuota tributaria resultante de la ocupación no amparada por licencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Al artículo 7.3 de dicha Ordenanza se le añaden tres nuevos epígrafes:

h) Certificados de empadronamiento: 3 euros.

i) Volantes de empadronamiento: 1 euro.

j) Expedición de copias de atestados y emisión de informes policiales:

— A solicitud efectuada por particulares: 50 euros.

— A solicitud efectuada por Compañías de Seguros: 150 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 6º Tarifa.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

6.1. En Temporada (desde el 1 de Abril hasta el 30 de Septiembre del año natural), por metro cuadrado o fracción: 25 euros/temporada.

6.2. Período fuera de temporada (desde el 1 de Enero al 31 de Marzo y del 1 de Octubre al 31 de Diciembre del año natural), por metro cuadrado o fracción: 10 euros/resto temporada.”

Asimismo se modifica el párrafo primero del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Si se ocupase la vía pública sin haber obtenido la oportuna licencia o la ocupación de la vía pública excede de la superficie o período de tiempo señalados en la licencia otorgada, se impondrá una multa pecuniaria igual al 200 por 100 de la cuota tributaria resultante de la ocupación no amparada por licencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Se modifican los artículos 6 y 7, quedando redactados en los siguientes términos:

Art. 6º Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:

a) Utilización del Salón de actos del Ayuntamiento para bodas:


b) Utilización de los Salones de actos o de salas de los Centros Culturales:

— Mañana y tarde: 200 euros.

— Mañana o tarde: 100 euros.

— Fracción de dos horas: 50 euros.

Cuando la utilización de los salones o salas comporten costes de personal asociado, se incrementará la tarifa anterior en la cantidad de 35 euros/hora o fracción.

c) Utilización de Instalaciones o Dependencias Municipales para rodajes cinematográficos, de TV, publicitarios y otros eventos.

Por cada solicitud de rodaje o de reserva de espacio por este motivo o para otro tipo de eventos no contemplados en los Epígrafes anteriores, presentado en el Registro General de este Ayuntamiento se devengará una tasa de cien euros (100,00 euros), debiendo adjuntar el recibo justificativo del abono de la misma junto con la solicitud, siendo imprescindible presentarla con una antelación mínima de siete días hábiles al de la fecha de rodaje.

En casos excepcionales o de urgencia, si la solicitud se presenta con una antelación inferior a 7 días hábiles al de la fecha de rodaje, la tasa se verá incrementada en el 200 por 100, debiéndose abonar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros).

Asimismo deberán presentar un certificado de no ser deudor del Ayuntamiento para poder autorizar la ocupación.


Art. 7º Normas de Gestión.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, mobiliario o instalaciones públicas, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Al artículo 4 de dicha Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:

Art. 4º. Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuatro de tarifas:





2. Los días se computarán por horas de estancia en el depósito.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Se modifican los artículos 6, 7 y 8, quedando redactados en los siguientes términos:

Art. 6º. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:























Art. 7º. Normas de Gestión.—El pago de la tasa por el uso o utilización de las instalaciones deportivas se realizará siempre con anterioridad al uso de la instalación, de la siguiente forma, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en esta Ordenanza:

a) Cuando se trate de un solo partido o sesión de entrenamiento, el pago se efectuará en el instante de utilizar la instalación.

b) En el caso de reserva para varios días, el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión.

c) Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse.

d) En los supuestos de cancelación de reserva o cesión convenida por causa imputable al usuario, no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

Será obligatorio presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, junto con el bono o abono en el momento de hacer la reserva o consumir el servicio de la instalación.

En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar la devolución del importe (en el caso de que se haya satisfecho) o un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha prevista, y se podrá realizar siempre que exista instalación disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución del importe sólo procederá cuando el interesado se haya personado en la instalación con anterioridad al uso de que se trate.

En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, la Concejalía de Deportes intentará en la medida de lo posible ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible y el período de cierre fuese superior a ocho días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución de la tasa correspondiente.

Art.8º. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

— No obstante, podrá eximirse de pago de la Tasa por Utilización de la Piscina y las Instalaciones Deportivas Municipales a los Clubes Deportivos y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Villanueva de la Cañada, así como a los Centros educativos públicos o concertados de enseñanza radicados en Villanueva de la Cañada que, debido a su interés social, deportivo o cultural, tengan previamente suscrito convenio o acuerdo con el Ayuntamiento.

Cuando la utilización de la instalación comporte costes de personal municipal, se abonará por la entidad autorizada la cantidad de 35 €/ hora o fracción.

— Asimismo podrá concederse una bonificación en la cuota de la tasa a aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que debido a su interés social, deportivo o cultural, tengan previamente suscrito convenio o acuerdo con el Ayuntamiento.

Cuando la utilización de la instalación comporte costes de personal municipal, se abonará por la entidad autorizada la cantidad de 35 €/ hora o fracción.

— Se establece una bonificación del 20 por 100 en entradas para las piscinas, abonos y las actividades acuáticas para los pensionistas y discapacitados que puedan acreditar mediante documento administrativo válido y vigente otorgado por el organismo correspondiente una minusvalía igual o superior al 33%.

— Se establece una bonificación del 50 por 100 en entradas para la piscina, bonos, abonos y en actividades acuáticas para mayores de 65 años empadronados.

— Se establece una bonificación del 25 por 100 para Familias Numerosas.

— Se establece una bonificación del 20 por 100 para Jóvenes usuarios del Carnet Joven y Euro>26.

— Se establece una reducción del 5% por la adquisición conjunta de 2 Bonos de 10 usos para un mismo titular.

— Se establece una reducción del 10% por la adquisición conjunta de 3 Bonos de 10 usos para un mismo titular.

— Se establece una reducción del 10% por la adquisición conjunta de 2 Abonos para un mismo titular.

— Se establece una reducción del 15% por la adquisición conjunta de 3 Abonos para un mismo titular.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir del 15 de setiembre de 2012.

En Villanueva de la Cañada, a 12 de julio de 2012.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/27.577/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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