Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120823-35

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Ordenanza fiscal utilización edificios

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la tasa que se relaciona y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 31 de mayo de 2012, procediéndose a su publicación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo cuatro

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa 1. Auditorio municipal

A) Venta de localidades para actos programados, organizados y sufragados total o parcialmente por el Ayuntamiento:

— Artes escénicas: en función del caché de la compañía contratada y de la ubicación de la localidad, según el siguiente cuadro de localidades y de cachés:





l La determinación de la Tarifa A, B, C, D, E, F, G y H e I, se efectuará por informe razonado de la Concejalía de Cultura, según signifique estreno en el municipio, fechas especiales, grandes montajes, prestigio de la compañía o cualquier determinante destacado.

l La consideración de espectáculo infantil se efectuará por la Concejalía de Cultura, previo informe razonado.

l La consideración de Abono Espectáculos se efectuará, determinará y concretará por la Concejalía de Cultura.

l Se considerarán espectáculos declarados de carácter social: aquellas representaciones declaradas de carácter social o educativo, dirigidas fundamentalmente a escolares, tercera edad, mujer o cualquier otro colectivo de especial interés social, programadas expresamente para tales grupos.

l Se considera grupo a un conjunto superior a 25 personas, pertenecientes a entidades educativas, culturales o sociales que se encuentren dadas de alta en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Se obtienen en pedido único personalmente en taquilla, previa acreditación del responsable del grupo. No hay tarifa especial de grupos en las funciones de carácter social.

l Se considera joven a personas de edades comprendidas entre 16 y 30 años, ambos inclusive y con las condiciones fijadas en el programa Carné Joven Euro 26 y en el Carné + 26, ambos de la Comunidad de Madrid. Las localidades se obtendrán personalmente en taquilla.

l Se considera tercera edad a personas mayores de 65 años, acreditándose tal condición con la presentación del DNI o el Carné de Tercera Edad expedido por Centro de Día del Ayuntamiento. La condición de pensionista deberá acreditarse documentalmente.

l Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, debiéndose acreditar con el correspondiente documento al efecto.

l Los descuentos citados no serán acumulables en ningún caso.

— Reserva anticipada de entradas en artes escénicas:

Se aplicará una tarifa de 2 euros por la utilización de este servicio en el cual se indicará día, hora, localidad y espectáculo a reservar. La determinación de los espectáculos en los que exista la posibilidad de reserva de entrada se determinará por la Concejalía de Cultura.

El servicio de reserva anticipada se ajustará a las siguientes reglas:

Obligación por parte del sujeto pasivo a la adquisición de la entrada reservada con una anticipación de siete días naturales a la celebración del evento para el cual se instó la reserva.

El Ayuntamiento sólo compensará el importe de la tarifa de reserva con el importe de la venta de la entrada sobre la que se ejerció el derecho a reserva en el momento de su adquisición.

En ningún caso la prestación de este servicio dará derecho a devolución del importe abonado, ni a su compensación, salvo en el caso establecido en el apartado anterior.

— Proyecciones cinematográficas:

1. Tarifas ordinarias:

l Precio único: 3,00 euros.

2. Tarifas sociales:

l Precio único: 1,00 euros.

B) Cesión para empresas:

1. A riesgo y ventura del artista o de la compañía: previo informe de calidad artística del artista o de la Compañía emitido por la Concejalía de Cultura:

— Por cada día de representación: 1.700,00 euro.

(Incluye 1 técnico, 2 azafatas, 1 portero, 1 taquillero, 1 responsable del teatro, gastos de luz, agua, limpieza y uso de equipos del teatro).

— En todos los casos la recaudación íntegra de taquilla es para el artista o la compañía.

— Las cantidades serán ingresadas en el Ayuntamiento diez días antes de la fecha indicada para la actuación.

C) Cesión de uso a grupos socioculturales, legalmente constituidos e inscritos en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo como Asociación Vecinal:

Por cada día de representación: previo informe favorable de la Concejalía de Cultura, cesión gratuita, con recaudación íntegra para el Ayuntamiento, para compensar los gastos de mantenimiento y explotación del edificio, con precios de entradas correspondientes a cachés de hasta 3.005,06 euros.

D) Cesión de uso a entidades no comprendidas en el apartado B y C:

— Entidades sin fines de lucro: 900,00 euros.

— Resto de Entidades: 2.600,00 euros.

(Incluye 1 técnico, 2 azafatas, 1 portero, 1 taquillero, 1 responsable del teatro, gastos de luz, agua, limpieza y uso de los equipos del teatro.)

E) Cesión de uso del vestíbulo del auditorio para presentaciones, ruedas de prensa y similares:

— Cesión del vestíbulo del Auditorio Municipal como sala de conferencias, presentaciones, etc., sin incluir ningún material propiedad del Auditorio Municipal:

1. Por sesión de 6 horas: 300 euros.

2. Por sesión de 12 horas: 500 euros.

Tarifa 2. Cesión de uso del edificio del pósito y salón de actos del C.C. Pablo Neruda

1. Por sesión de 6 horas: 300 euros.

2. Por sesión de 12 horas: 500 euros.

3. Para Asociaciones culturales, juveniles, sociales y partidos políticos la cesión será gratuita, previo informe de la Delegación del Ayuntamiento correspondiente.

Tarifa 3. Cesión de uso del salón de actos de la Casa de la Juventud

1. Por sesión de 6 horas: 300 euros.

2. Por sesión de 12 horas: 500 euros.

3. Para asociaciones culturales, juveniles, sociales y partidos políticos la cesión será gratuita, previo informe de la Delegación del Ayuntamiento correspondiente.

Cesión del salón de actos de la Casa de la Juventud con pago de entrada

1. A riesgo y ventura de la empresa: previo informe de la idoneidad de uso, por parte de la Concejalía de Juventud:

Por cada día de representación: 850, euros.

(Incluye 1 técnico, 1 portero, 1 taquillero, gastos -de luz, agua, limpieza y uso de equipos del teatro).

Las cantidades serán ingresadas en el Ayuntamiento diez días antes de la fecha indicada para la actuación.

En todos los casos la recaudación íntegra de taquilla es para la empresa.

F) Servicios adicionales:

En todos los apartados anteriores, siempre que se solicite a la vez que la cesión del Auditorio o del salón de actos de la Casa de la Juventud, se podrá solicitar:

— Servicio de venta de entradas para aquellos espectáculos que no tengan venta anticipada (venta en la taquilla e impresión de las entradas): 300 euros.

— Por cada técnico adicional para función o montaje: 300 euros.

Devengo y período impositivo

Artículo cinco

1. El devengo y, por tanto, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal, nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o la utilización de los edificios municipales.

Para el caso de cesiones de uso, una vez instada la petición del servicio, si el interesado desiste de su solicitud, se procederá a la devolución del importe abonado, siempre que lo oficie con 20 días de anterioridad al de la utilización del uso autorizado.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 12 de julio de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/27.578/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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