Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-35
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Decimonovena
EDICTO
Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en los autos de procedimiento de apelación número 576 de 2012, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 404
Magistrado-juez ilustrísimo señor don Epifanio Legido López.—En Madrid, a 20 de julio de 2012.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el magistrado-juez ilustrísimo señor don Epifanio Legido López, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1.194 de 2010, provenientes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de sala número 576 de 2012, en el que han sido partes: como apelante-demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, al que defendió y representó el abogado del Estado; y, de otra, como apelada-demandada, “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, a la que representó la procuradora señora del Castillo Olivares Barjacoba y que estuvo defendida por letrado; fue también demandada, aun cuando permaneció en rebeldía en ambas instancias, “Tinalto, Sociedad Limitada”.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros que estuvo representado y defendido pro el abogado del Estado, al que se opuso “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, que estuvo representada por la procuradora señora del Castillo Olivares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid (juicio verbal 1.194 de 2010), en 1 de septiembre de 2011, debo confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmo, la repetida resolución, con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.
Al notificar esta sentencia a las partes, dese cumplimiento al artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a “Tinalto, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 20 de julio de 2012.—Firmado.
(03/26.754/12)